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Marco legal fitosanitario de la citricultura

Cobos Suárez, José María
En: Phytoma España, núm. 284
diciembre 2016, pág. 35 - pág. 37(3 págs.)
La legislación española en la actualidad, establece medidas para proteger al país de la introducción y propagación de organismos que puedan causar daños graves a la citricultura. En la vigente normativa fitosanitaria europea, la Directiva 2000/29/CE se establece las medidas de protección contra la introducción y propagación de organismos nocivos para los vegetales, esta normativa se incorpora a la legislación española del Real Decreto 58/2005, y por otro lado, la Unión Europea ha establecido a través de una serie de decisiones, medidas adicionales de emergencia contra aquellos organismos que actualmente representan un riesgo adicional para la citricultura europea. Los estados miembros de la Unión Europea realizan inspecciones a la llegada de la mercancía al punto de inspección fronterizo, y en España, las unidades responsables de la realización de las inspecciones fitosanitarias son los servicios de inspección de sanidad vegetal, y las muestras sospechosas son enviadas a los laboratorios de referencia. Cuando en un estado miembro se produce una interceptación, dicho estado miembro además de informar de la misma al correspondiente país tercero, informa a los demás comunitarios a través de un sistema de alerta rápido conocido como EUROPHYT. Por último, el artículo 16 de la Directiva 2000/29/CE establece un principio de precaución por el que la Comisión o los Estados miembros pueden establecer medidas específicas de protección cuando se considere que existe un peligro inminente de introducción o propagación de organismos nocivos, independiente de que estén o no listamos en la Directiva 2000/29
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