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Una cooperativa reclama 650.000 euros por los daños del conejo en la Vall d'Albaida

13/05/2022
En: levante-emv.com
Digital
Oferta: Suscríbete un año a Levante-EMV por 34,99 euros Una cooperativa reclama 650.000 euros por los daños del conejo en la Vall d'Albaida La Justicia rechaza indemnizar a la mercantil al considerar que la Generalitat, el consistorio de Alfarrasí y los cazadores actuaron contra la plaga Dos conejos en un campo de frutales del Carraixet. | PERALES IBORRA Sergio Gómez. Xàtiva Ver noticias guardadas Una cooperativa ha llevado a los tribunales a la Conselleria de Agricultura, al Ayuntamiento de Alfarrasí y al Club de Cazadoers El Águila de l'Olleria después de reclamar una indemnización de 653.801 euros por los daños registrados en los cultivos de sus explotaciones frutícolas como consecuencia de la plaga de conejos de monte que afecta desde hace años a los agricultores de la Vall d'Albaida. El recurso contencioso interpuesto por Fruitland Valencia Cooperativa V., sin embargo, ha sido recientemente desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que ha dado la razón a las administraciones públicas y a la entidad cinegética demandadas tras defender éstas la actuaciones llevadas a término para paliar las molestias ocasionadas por la sobrepoblación de la especie, reconocida desde 2008. La mercantil denunciante manifestó que la plaga se había potenciado en la zona de sus cultivos en Alfarrasí y l'Olleria a raíz de la ubicación de las madrigueras de conejos en los taludes construidos por Adif correspondientes a las plataformas del AVE. La firma aseguró que adoptó medidas paliativas como la protección de los troncos de los árboles con pintura, la cobertura para las áreas de poda, la colocación de vallas protectoras y protectores cinegéticos en los plantones de paraguayos, aunque fueron insuficientes, por lo que aduce la responsabilidad de la administración autonómica por la «falta de actuaciones» y su «negligente gestión». Tanto la Generalitat como el Ayuntamiento de Alfarrasí negaron toda responsabilidad al no poder atribuirse los daños a una omisión de actuaciones de la administración, mientras que el Club de Cazadores El Águila de l'Olleira, por su parte, defendió que ha venido desplegando controles periódicos sobre la plaga de conejos que se saldaron con 29.056 ejemplares abatidos entre 2012 y 2017. Con posterioridad a los daños contabilizados por la cooperativa se abatieron otros 1.089 conejos. La entidad cinegética señaló que en las parcelas explotadas por la Fruitland Valencia existen grandes masas de vegetación herbácea que dificultan la acción de caza y favorecen la proliferación de conejos. Después de examinar los argumentos de la demandante, lo primero que indica la sala de lo contencioso del TSJ es que no existe fundamento para declarar la responsabilidad del titular del coto de caza, del consistorio de Alfarrasí ni de Estado por los supuestos daños relacionados con las obras desplegadas para la construcción de las plataformas del AVE. Respecto a la Conselleria de Agricultura, cada año aprueba unas directrices extraordinarias para la gestión y control del conejo de monte en la C. Valenciana. Tardanza en designar cazadores La orden regula un protocolo de actuación que permite a los agricultores afectados realizar sus controles específicos con medios propios o con los facilitados por la administración para prevenir o evitar daños. Los productores deben presentar en el ayuntamiento una solicitud de actuación subsidiaria acompañada del informe de un agente medioambiental si consideran que la respuesta de los dueños de los cotos de caza para evitar los desperfectos no ha sido eficaz o suficiente. En ese documento, el agricultor debe indicar a los cazadores que llevarán a cabo el descaste de conejos para que se le otorgue la oportuna autorización o puede dirigirse a la Federación de caza para que los designe. Pero la sentencia del TSJ reprocha a la cooperativa que presentó la reclamación patrimonial ante la Generalitat al mismo tiempo que exigió medidas control subsidiario en sus parcelas «sin esperar, como hubiera sido lo más lógico, a la respuesta de la administración», que en ese momento aún no tenía «un conocimiento previo de los daños causados que le permitiera adoptar medidas eficaces de control». La mercantil no facilitó los nombres de los cazadores que debían realizar los controles extraordinarios en sus parcelas en tiempo y forma. La resolución judicial concluye que la Generalitat no pudo actuar a tiempo de evitar los daños denunciados en los frutales debido a la tardanza de la propia mercantil interesada en comunicar el nombre de los tiradores que deberían realizar dichas labores de supervisión. Temas
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