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Piden que se prohíba la utilización del índice FEGA como referencia para los contratos lácteos en España

25/02/2020
En: agroinformacion.com
Digital
La Organización de Productores Lácteos Agaprol OPL ha solicitado formalmente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación información sobre el contenido y alcance del Índice FEGA con especial referencia a los operadores que facilitan los datos de referencia y a los factores no incluidos en su cálculo (evolución del mercado, costes de producción, mercado internacional, producción nacional e importación, etc.). El objetivo es que se prohíba la utilización del índice FEGA como referencia para los contratos lácteos en España. La Organización de Productores Lácteos pretende de este modo que el Ministerio regule la referenciación de los contratos lácteos de conformidad a Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria y la Directiva (UE) 2019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario. La iniciativa de Agaprol OPL surge de la utilización del Índice FEGA por parte de las industrias lácteas como referencia para el establecimiento de precios de los contratos lácteos con los ganaderos de vacuno de leche y la distorsión de los precios de mercado que eso conlleva. Según los análisis de INLAC "los precios FEGA no pueden considerarse una referencia válida por no cumplir la condición de independencia que deben reunir los indicadores: los precios FEGA están afectados directamente por la indexación, y un indicador en base al FEGA sería un indicador auto-referenciado," Una referenciación al FEGA, en caso de ser mayoritaria en el sector y mantenerse en el tiempo, daría como resultado una serie plana, equivalente en la práctica a un precio fijo, con escaso margen para seguir las tendencias de los mercados, que vienen mostrando una volatilidad considerable. Por todo ello Agaprol reclama al Ministerio haga cumplir la normativa existente y prohíba la utilización del índice FEGA como referencia para los contratos lácteos en España.
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