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Agricultura limita los abusos en la cadena alimentaria

09/11/2020
En: elpais.com
Digital
Protesta de agricultores en Carmona (Sevilla), el pasado febrero. Paco Puentes El Ministerio de Agricultura pondrá fin a las prácticas abusivas que se registran entre los operadores de la cadena alimentaria , donde el sector agrario es el eslabón más débil, con una nueva ley. La disposición incorpora las exigencias comunitarias incluidas en la directiva de 2019 sobre prácticas comerciales abusivas, aunque para algunas asociaciones se queda corta. El objetivo es que se tramite en el primer semestre del próximo año para su entrada en vigor en noviembre. La futura norma busca poner orden a las operaciones que se dan entre industria, distribución y productores en origen. Para ello, contempla obviamente la obligación de suscribir contratos por escrito donde se fijen desde los precios a otras condiciones de entrega. En el texto redactado destacan tres aspectos: el primero, que su aplicación será generalizada para todas las operaciones por encima de los 2.500 euros. El segundo, que afecta a ventas con operadores de otros países comunitarios cuando no resulte de aplicación la legislación de otro Estado, y de fuera de la UE, lo que es muy importante para el negocio hortofrutícola. El tercero es que también afecta a las cooperativas mediante la obligación de suscribir contratos individuales con los socios, pero solo si en no existe un acuerdo o figuran en sus estatutos las condiciones para la entrega de productos y precios con calendario de liquidación. Las sanciones por no cumplir el nuevo marco legal irán de 250 euros hasta un millón. La Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG) estima que la ley incorpora muchas de las demandas del sector agrario. Sin embargo, critica que no se hayan considerado otras como la exigencia taxativa de contratos por las cooperativas, la no inclusión del canal Horeca (hoteles, restaurantes y cafeterías), la no introducción de la venta a pérdidas en el último eslabón de la cadena o la creación de un registro de contratos. Reivindicación histórica Poner orden a las operaciones de compraventa entre los productores agrarios y el resto de los operadores de la cadena es una reivindicación histórica del sector. Los socialistas no se atrevieron a su aprobación hace una década ante las discrepancias existentes entre Agricultura y Comercio. Fue en 2013 cuando el ministro Miguel Arias Cañete abrió camino con una primera disposición en esa dirección. El proyecto aprobado por el Gobierno modifica esa ley inicial de 2013 que supuso un primer paso para establecer nuevas relaciones entre los diferentes eslabones de la cadena, pero que se consideraba insuficiente al no abordar, entre otros aspectos, la venta a pérdidas. A consecuencia de las movilizaciones del sector agrario en los primeros meses de este año reivindicando precios justos, Agricultura sacó adelante un decreto ley donde se establecía la obligatoriedad de que los precios de compra no fueran inferiores a los precios de coste. También la no destrucción del valor a lo largo a de la cadena, la regulación de las promociones y la posibilidad de dar publicidad a las sanciones. A casi un año de su entrada en vigor prevista, la realidad es que en los últimos meses se han venido suscribiendo, a la luz del día y con publicidad, contratos por debajo de los costes de producción. Destacan en ello sectores como la leche, la uva, el aceite o las frutas y hortalizas. Esa situación, al margen de lo que señale el BOE, pone en evidencia la existencia de un mercado de productos perecederos, sin posibilidad de almacenamiento, donde se negocia con una posición de dominio de otras partes de la cadena, como la industria y la gran distribución, con estrategia de precios a la baja. Más supuestos de trato injusto La nueva disposición, de acuerdo con la directiva comunitaria, amplía el número de supuestos calificados como prácticas abusivas. Estas incluyen, entre otros, los aplazamientos de pago para los productos frescos y no perecederos de 30 y 60 días; la cancelación en los 30 días previos a su entrega; la modificación de un contrato sin contar con la otra parte o exigir pagos ajenos a la venta del producto. Con un acuerdo entre las partes, sí permite devolver mercancía no vendida, correr con gastos de almacenamiento y los descuentos por promociones.
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