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España: desarrolla la aplicación del artículo 167 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, fija los requisitos y el contenido de una norma de comercialización en el sector del vino y se derogan determinadas normas en materia agraria y pesquera.

Real Decreto 774/2014, de 12 de septiembre, por el que se desarrolla la aplicación del artículo 167 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y se fijan los requisitos y el contenido de una norma de comercialización en el sector del vino, y se aprueban las medidas aplicables a la campaña 2013/2014 y se derogan determinadas normas en materia agraria y pesquera.
El presente real decreto establece los requisitos que deben tener estas normas de comercialización, que el Estado miembro podrá fijar, previo acuerdo con los representantes del sector, en particular de las organizaciones interprofesionales. Entre estos requisitos se encuentran la zona de producción concreta donde se aplicaría la norma, ya que dada la gran diversidad del viñedo en España, la problemática suele ser distinta dependiendo de las regiones; la forma de proceder para resolver la situación de mercado que se haya producido, así como el tipo de producto objeto de la norma y los destinatarios de la misma. Asimismo establece una norma específica para su aplicación en la campaña de comercialización 2013/2014. La presente campaña ha venido marcada por un importante incremento en la producción de vino en determinadas zonas de producción españolas, lo que ha generado un volumen de excedentes difícil de asumir por el mercado que está generando tensiones en los mercados y problemas de capacidad en las bodega
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