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Será obligatorio el bolo ruminal para identificar el ovino y el caprino que no se sacrifique en España

En: Tierras de Castilla y León. Ganadería, núm. 113
abril 2005, pág. 31 - pág. 34(4 págs.)
El Reglamento comunitario 21/2004 establecía que los animales nacidos a partir del proximo 9 de julio de 2005 deben ser identificados los que se destinen a la reposición o a la exportación hacia mercados externos de la forma que decida cada estado, se estima que los ganaderos van a tener que pagar alrededor del 10% del coste de la identificación, el Ministerio de Agricultura un 60% y el resto la Administración regional
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