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Unión Europea: un paso más cerca de regular el sector de la distribución alimentaria

29/03/2019
En: eleconomista.es
Digital
"David finalmente ha derrotado a Goliat". Estas fueron las palabras del eurodiputado Paolo de Castro (miembro del grupo de la Alianza Progresista de Socialistas y Demócratas en el Parlamento Europeo), una vez el Parlamento Europeo votó, el pasado 12 de marzo, a favor de una nueva directiva tendente a proteger a los agricultores y a las pequeñas empresas de alimentos de las denominadas prácticas comerciales desleales . Quizá dicha afirmación es consecuencia de los resultados del Eurobarómetro de 2018, en el que se constató que el 88% de los europeos consideraba que era importante fortalecer el papel de los agricultores en la cadena de suministro de alimentos. No obstante, el uso de la analogía David contra Goliat puede considerarse desmesurado, máxime cuando los actores que se pretenden proteger no son nada desdeñables: desde proveedores con una facturación anual inferior a 2 millones de euros hasta proveedores con un volumen de negocios anual inferior a 350 millones de euros. Eso sí, dependiendo de su facturación tendrán un mayor o menor grado de protección. En concreto, mediante la referida normativa se prohibirá un listado de prácticas comerciales que no por habituales dejan de comprometer la estabilidad económica de los pequeños protagonistas del mercado. Así, podemos confirmar que nos encontramos ante la versión comunitaria y ampliada de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria vigente en España. Entre las conductas que la Unión Europea quiere impedir se enmarcan, entre otras, los retrasos en los pagos de productos perecederos, cancelaciones de pedidos sin margen, cambios unilaterales o retroactivos a los contratos, así como la negativa de los compradores a formalizar contratos escritos con los proveedores. Otras prácticas serán admisibles siempre que se hayan acordado en el contrato de suministro, por lo que la redacción y revisión de los contratos debe ser una prioridad para los distintos agentes que participan en este sector. A la luz del espíritu de esta futurible directiva, podría parecer que recoge, en parte, el testigo de la Directiva 2000/35/CE (derogada por la Directiva 2011/7/UE y transpuesta mediante la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales) cuyo objetivo fue fomentar una mayor transparencia en la determinación de los plazos de pago en las transacciones comerciales para paliar las abusivas conductas que venían ejerciéndose. No obstante, los efectos, probablemente, no serán los mismos, por cuanto con base en la Directiva 2000/35/CE el acreedor podía obtener -y aún obtiene- un beneficio a razón del tipo de intereses que puede exigir. Y, en cambio, parece ser que el objetivo de la normativa ahora aprobada por el Parlamento Europeo será sancionar a los operadores que la incumplan sin que los proveedores obtengan ningún beneficio directo. Dicha falta de beneficios directos podría conllevar que, en la práctica, se mantengan las conductas actuales, ya que los proveedores no tendrán ningún incentivo ante el riesgo de perder potenciales clientes si levantan la mano contra sus exigencias. En cualquier caso, el texto legal aún debe pasar el filtro del Consejo de la Unión Europea y, posteriormente, ser traspuesto por los Estados miembros (tendrán un plazo de 24 meses), pero su aprobación por parte del Parlamento Europeo es un aviso para navegantes. De este modo, se ha dado el pistoletazo de salida a la carrera para que los compradores y proveedores negocien las actuales condiciones y, así, adaptarlas a las exigencias de la Unión Europea con el fin de evitar eventuales sanciones, lo que podría originar tensiones entre los distintos operadores. Entidades Marc Pujolàs Asociado Senior de Deloitte Legal
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