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La Extensión de Norma de Interovic prevé aportaciones de ganaderos de 0,08 y 0,09 euros por cabeza

17/07/2025
En: interempresas.net
Digital
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha sacado a audiencia pública el proyecto para la Extensión de Norma de la Organización Interprofesional del Ovino y Caprino de Carne (Interovic) para los próximos cinco años, en el periodo entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2030. La Extensión de Norma de Interovic tiene como objetivo efectuar acciones promocionales que redunden en beneficio del sector, realizar actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, y mejorar la información y el conocimiento sobre las producciones y los mercados de ovino y caprino de carne, con aportaciones económicas obligatorias. La extensión de normas se basa en dos periodos de recaudación, un primer periodo del 1 de diciembre de 2025 al 30 de noviembre de 2028, y un segundo periodo, del 1 de diciembre de 2028 al 30 de noviembre de 2030. La aportación económica obligatoria de producción será devengada por cada productor de ovino y/o caprino. Esta aportación tendrá una cuantía de 0,08 euros en el primer periodo, y 0,09 euros en el segundo periodo, por cada cabeza de ganado criado en España y entregada para su comercialización, sea vía sacrificio en el territorio nacional, sea por medio de venta al exportador o intermediario, sea cebadero o cualquier otra figura análoga. La aportación económica será abonada por los comercializadores de animales por el mismo importe. Por su parte, los exportadores de ganado ovino y/o caprino criado en España para su sacrificio en otros países, deberán abonar una aportación económica de comercialización de 0,08 euros en el primer periodo y 0,09 euros en el segundo periodo por cada cabeza que salga de territorio nacional. Los importadores de carne de ovino y/o caprino a España deberán aportar 8 euros en el primer periodo, y 9 euros en el segundo periodo, por cada tonelada que acceda al territorio nacional. Aquellos mataderos que sacrifiquen una cantidad de animales inferior a 4.000 cabezas al año, y lo soliciten de manera expresa, podrán ser catalogados como Mataderos de Baja Capacidad (MBC). De esta forma, realizarán una aportación fija trimestral.
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