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El carácter constitucional de la nueva ley de economía circular de Andalucía

26/09/2023
En: larazon.es
Digital
El gobierno de España ha puesto de manifiesto la posible inconstitucionalidad, un caso similar al que ocurrió con la Comunitat Valenciana, donde hubo acuerdo Por Jesús Domínguez Gómez, abogado-Socio de DOYCA Estudio Legal El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicó el pasado 11 de abril de 2023 la Ley 3/2020, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucí a -también conocida comúnmente como «LECA»-, la cual tiene por objeto establecer un marco legal que facilite la transición ecológica hacia un nuevo modelo de protección medioambiental, basado en la economía circular, y donde se promueva el uso eficiente de los recursos, se p rolongue la vida útil de los productos y, finalmente, se reduzca la generación de residuos contaminantes. Sin duda, esta nueva iniciativa legal del gobierno andaluz va en consonancia con el resto de políticas de preservación medioambiental y desarrollo sostenible que ya han ido siendo acogidas en los últimos años por el resto de países de nuestro entorno occidental -según el reciente estudio Green Future Index 2022, publicado por el Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT), Europa cuenta con 16 de los 20 países del mundo más concienciados con el medioambiente-. Ello permitirá, además, que un buen número de entidades y empresas andaluzas puedan favorecerse de las medidas previstas por el legislador con esta nueva ley, a través de bonificaciones fiscales, reducción de burocracia por medio de la simplificación administrativa, etc., y siempre y cuando estos grupos demuestren ser entes sostenibles y preocupados por cuidar nuestro medioambiente, dentro del ejercicio de su actividad diaria. La economía circular es un concepto de reciente creación definido, entre otros, por el profesor vallisoletano Martín Mateo -autor del primer manual universitario sobre Derecho Medioambiental en nuestro país- que fue definitivamente acogido en nuestro sistema español tras la aprobación de la llamada «Estrategia Española de Economía Circular: España circular 2030», aprobada por el Consejo de Ministros el 2 de junio de 2020, y que vino a implementar en España las políticas europeas en esta materia. A su vez, este plan de actuación se ha ido desarrollando desde entonces por parte de las distintas Comunidades Autónomas, en una clara apuesta por el desarrollo sostenible y el aprovechamiento común de nuestros recursos naturales. Pese a ello, el gobierno de España ha puesto de manifiesto recientemente la posible inconstitucionalidad que presentarían algunos de los preceptos que se contienen en la nueva Ley 3/2020, e incluso ha anunciado su intención de interponer un recurso ante el Tribunal Constitucional -artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional- para impugnar tales medidas -lo que conllevaría, necesariamente, retrasar durante varios meses la aplicación de la nueva ley en nuestra región -, en el caso de que, finalmente, no sea posible alcanzar un acuerdo definitivo con nuestra Comunidad Autónoma en la redacción final del texto. Un caso similar al que, no en vano, sucedió no hace demasiados meses en la Comunidad Valenciana, con respecto a la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana , que también estuvo a punto de ser recurrida ante el Tribunal Constitucional por idénticos motivos y que, finalmente, se salvó de dicha impugnación al alcanzarse un acuerdo entre gobierno nacional y autonómico. Concretamente, las disposiciones contrarias -según el ejecutivo nacional- a nuestra Carta Magna serían el artículo 17 (Gestión de bienes no vendidos), el artículo 29 (Gestión circular de residuos municipales) y el artículo 52 (Reducción del desperdicio alimenticio), así como la Disposición Transitoria Primera (Fin de la condición de residuo) y la Disposición Final Segunda (Modificación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental) de la Ley. Curiosamente, hay que recordar que la Ley 3/2023 que ahora se debate fue aprobada no en vano en el Parlamento andaluz el pasado mes de marzo, con los votos del propio grupo parlamentario del PSOE-A. La problemática suscitada va dirigida, por tanto, a cuestionar, si tales artículos y disposiciones contravienen lo dispuesto por nuestra Carta Magna y, particularmente, si van en contra de las competencias que las Comunidades Autónomas tienen vetadas en materia de gestión de residuos y medioambiente, así como si los preceptos que se contienen en la Ley 3/2023 contravienen lo dispuesto actualmente en distintas leyes de rango jurídico superior, en concordancia con la protección del medioambiente y la óptima utilización de los recursos naturales consagrados en el artículo 45 de nuestra Carta Magna, como uno de los principios rectores de nuestra política económica y social (Capítulo III, Título I, de nuestra Constitución de 1978). Habrá que esperar, por tanto, al resultado de las negociaciones iniciadas entre el gobierno central y la Junta de Andalucía , para conocer si el desenlace de la nueva Ley de Economía Circular en nuestra región corre la misma suerte que su homónima valenciana o si, por el contrario, son los magistrados del Tribunal Constitucional los que resuelven esta interesante controversia jurídica y medioambiental que se ha retomado en el presente curso político.
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