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¿Cuándo se pueden quemar los rastrojos en Extremadura?

04/11/2022
En: elperiodicoextremadura.com
Digital
nueva etapa ¿Cuándo se pueden quemar los rastrojos en Extremadura? El DOE regula desde octubre en qué momento y de qué forma se pueden chamuscar los rastrojos, restos de poda y agrícola Ver noticias guardadas Un hombre quemando los restos agrícolas. EL PERIÓDICO El Plan Infoex de Extremadura desactivó el 16 de octubre la época de peligro alto de incendios y  bajó dos niveles el riesgo de fuego en Extremadura hasta situarlo en nivel bajo. Este paso no es extraordinario; pero estaba por ver si se daba finalmente este año, tras una campaña compleja, con  varias olas de calor extremo, grandes incendios simultáneos y un déficit de precipitaciones acumulado  que ha provocado que el combustible esté más que nunca disponible para arder . En 2018, por ejemplo, se activó un nivel intermedio entre el 16 y el 21 de octubre (peligro medio de incendios) antes de reducir al mínimo el riesgo.  Relacionadas El Foro Agrario pide eliminar la prohibición de quema de restos de poda y rastrojos Aunque, estamos en época de peligro bajo, desde la Junta se mantiene un dispositivo con guardias reorganizadas y  844 efectivos en el Infoex, para atender el nuevo escenario con menor riesgo de incendios forestales . En principio la época de riesgo bajo se suele mantener hasta que se active de nuevo la nueva época de peligro alto al año siguiente, aunque en función de las condiciones meteorológicas, en la última década se ha activado en alguna ocasión el nivel medio de forma previa.  Prohibido quemar restos de poda desde este miércoles Nuevas normas Sin embargo, esto no significa que la quema de rastrojos, restos de poda y agrícolas se realice sin control . De esto, este año se contemplan cambios importantes. Todo ello se regula en la orden publicada en octubre en el DOE por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y la de Transición Ecológica y Sostenibilidad. El texto incluye las nuevas condiciones que marca la ley 7/2022 de residuos, que prohíbe «con carácter general, la quema de residuos vegetales en el entorno agrario», salvo en dos excepciones: por motivos fitosanitarios que no se puedan abordar con un tratamiento; o en entornos silvícolas en los que no sea posible trasladar esos restos por las condiciones del terreno (pendientes. zonas abruptas...). Estos casos están autorizados, pero mientras antes bastaba con una declaración responsable, ahora se precisa una autorización y un informe técnico que lo avale. El plazo también se alarga de 4 a 10 días. Será la consejería de Transición Ecológica, competente en materia de residuos, la que otorgue o no esos permisos. Compartir el artículo
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