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Colombia exige habilitación previa a industrias cárnicas foráneas de derivados cárnicos

05/08/2026
En: eurocarne.com
Digital
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) han informado que, desde el 1 de agosto de 2026, las empresas extranjeras que deseen exportar a Colombia derivados cárnicos, entre otros productos, deberán cumplir nuevos requisitos de habilitación sanitaria ante ambas entidades. Según el comunicado conjunto, los establecimientos que fabriquen productos clasificados en las categorías de riesgo 3, 4 y 5 -conforme a la Resolución 1153 de 2008 de la Comunidad Andina (CAN)- o en las categorías 3 y 4 -según la Resolución 2267 de 2022 de la CAN- deberán tramitar ante el ICA su habilitación previa. Este paso es indispensable para su incorporación al Sistema de Información Sanitario para Importación y Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios (Sispap) Dicho registro permitirá generar los Documentos Zoosanitarios para Importación (DZI) , requisito necesario para iniciar la inspección en el puerto de llegada a territorio colombiano. En cambio, las mercancías clasificadas en categoría de riesgo sanitario 2 no necesitarán DZI, aunque los importadores deberán solicitar igualmente, a través del Sispap, el correspondiente proceso de inspección sanitaria. En paralelo, ante el Invima las empresas de este segmento deberán mantener el cumplimiento de los requisitos ya vigentes . Entre ellos figura la inscripción de los establecimientos fabricantes, conforme al parágrafo 2 del artículo 126 del Decreto Ley 019 de 2012, trámite que puede realizarse a través de la plataforma digital InvimÁgil para quienes aún no lo hayan efectuado. Asimismo, será necesario contar con las autorizaciones de comercialización vigentes -registro sanitario, permiso sanitario o notificación sanitaria-, expedidas por el Invima según la Resolución 2674 de 2013, cuando el producto lo requiera. También se exigirá el visto bueno previo del Invima en la licencia de importación, tramitado a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), en los términos del Decreto 2478 de 2018. Por último, el ingreso de estos alimentos al país requerirá el Certificado de Inspección Sanitaria para Importación (CIS), expedido por el Invima conforme al mismo decreto . El organismo ha precisado, además, que se encuentra tramitando el acto administrativo que fijará el procedimiento definitivo de habilitación para las fábricas extranjeras exportadoras de estos productos. Una vez publicada dicha resolución, las empresas deberán ajustarse a ella, con la excepción de aquellas ubicadas en países con los que Colombia haya suscrito y ratificado tratados o acuerdos comerciales que incluyan aspectos sanitarios En consecuencia, tanto los importadores como las empresas exportadoras deberán gestionar trámites independientes ante el ICA y el Invima , cumpliendo la totalidad de los procedimientos, requisitos documentales y pagos exigidos por cada entidad, tanto para la habilitación de los establecimientos en el exterior como para la obtención de los permisos de importación y los procesos de inspección correspondientes.
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