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Castilla y León completa el marco normativo para que agricultores y ganaderos vendan sin intermediarios Bajo el distintivo 'Origen: aquí' para potenciar el consumo local

11/05/2026
En: eurocarne.com
Digital
La consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, María González Corral, ha presentado los detalles del decreto en Cuelgamures, Zamora, donde ha visitado la explotación de Gustavo Hernández, agricultor productor de ajos que es uno de los primeros inscritos en el registro oficial para vender una parte de su producción directamente al consumidor o a través de un establecimiento de comercio al por menor. Junto a la obligatoriedad de darse de alta en el registro, donde ya figuran medio centenar de agricultores y ganaderos, otro de los requisitos es identificar sus productos con la nueva imagen, presentada hoy, que lleva la inscripción 'Origen: aquí. Venta de Cercanía Castilla y León'. El decreto regula por primera vez en Castilla y León la venta directa y los circuitos cortos de comercialización de pequeñas cantidades de productos procedentes de explotaciones agrarias de la Comunidad. Podrán acogerse los titulares de explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL) que comercialicen productos de producción propia. En el caso de productos transformados, como quesos, embutidos, conservas o vino, deberán figurar además en el Registro de Empresas y Actividades Alimentarias de Castilla y León (REAAL) La norma diferencia dos modalidades. Por un lado, la venta directa, en la que el productor vende el alimento al consumidor final. Por otro, la venta en circuito corto, que permite la comercialización a través de un único intermediario, como una tienda minorista, un establecimiento de restauración o un comercio local. La actividad puede desarrollarse en la propia explotación, en mercados y ferias, mediante reparto a domicilio, en establecimientos minoristas e incluso a través de plataformas de venta online. También se contempla la venta mediante máquinas automáticas instaladas dentro o fuera de la explotación. La inscripción en el registro se realiza mediante una comunicación de inicio de actividad y tiene carácter gratuito. Desde el momento de la presentación, el productor queda habilitado para operar bajo este sistema y recibe un código identificador vinculado a su explotación agraria, que deberá figurar en el etiquetado y en el punto de venta junto al nuevo distintivo identificativo. El decreto establece límites máximos de comercialización para garantizar que se trata de un canal complementario ligado a producciones de cercanía. Entre otros ejemplos, podrán comercializarse hasta 30.000 kilos anuales de cereales, 10.000 kilos de legumbres, 30.000 kilos de fruta por especie, 10.000 kilos de hortalizas o 50.000 kilos de patatas. En el caso de productos transformados, se permite la comercialización de hasta 2.500 kilos anuales de conservas vegetales, mermeladas o productos cárnicos por tipo de producto ; hasta 5.000 litros de vino, cerveza, vinagre o licores; o 2.000 kilos de harinas y pastas. Los productores acogidos a este sistema deberán cumplir las obligaciones generales en materia de seguridad alimentaria, trazabilidad y etiquetado, mantener un registro básico de las operaciones comerciales realizadas y someterse a los controles oficiales establecidos por la Administración. La Junta desarrollará además actuaciones de promoción y formación dirigidas a impulsar este modelo de comercialización, con medidas específicas para favorecer la incorporación de nuevos productores y acercar a los consumidores productos locales vinculados a las explotaciones agrarias de Castilla y León.
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