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Unión Europea: Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014 que completa el sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pag

Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad ( DO L 181 de 20.6.2014 )
En la página 63, en el artículo 18, apartado 6, párrafo segundo, primera frase: donde dice: «No obstante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, si la diferencia entre la superficie total determinada y la superficie total declarada para pagos en virtud de los regímenes de ayuda directa establecidos en los títulos III, IV y V del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, o si la superficie total declarada para pagos en virtud de una medida de apoyo relacionada con la superficie es inferior o igual a 0,1 hectáreas, la superficie determinada se considerará idéntica a la superficie determinada.», debe decir: «No obstante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, si la diferencia entre la superficie total determinada y la superficie total declarada para pagos en virtud de los regímenes de ayuda directa establecidos en los títulos III, IV y V del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, o si la superficie total declarada para pagos en virtud de un
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