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Navarra: modifica las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

ORDEN FORAL 33/2022, de 16 de marzo, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, donde se modifica la Orden Foral 110/2015, de 20 de marzo, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.
1. Se modifica el último párrafo del punto 16) del anexo I, de la Orden Foral 110/2015, de 20 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera: “Esta norma no será de aplicación cuando, por razones de mantenimiento de la actividad productiva tradicional se determinen y autoricen por la autoridad competente aquellas técnicas de agricultura de conservación que se consideren adecuadas”. 2. Se modifica el segundo párrafo del punto 17) del anexo I, de la Orden Foral 110/2015, de 20 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera: “Esta norma no será de aplicación cuando, por razones de mantenimiento de la actividad productiva tradicional se determinen y autoricen por la autoridad competente aquellas técnicas de agricultura de conservación que se consideren adecuadas”. 3. Se modifica el punto 21) del anexo I, de la Orden Foral 110/2015, de 20 de marzo que queda redactado de la siguiente manera: “En recintos destinados a cultivos herbáceos no se podrá labrar la tierra con volteo en la dirección de la m
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