Orden APA/299/2023, de 23 de marzo, por la que se modifica la Orden APA/908/2021, de 22 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Se añade un párrafo al apartado 2 del artículo 9 de la Orden APA/908/2021, de 22 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendidos en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, con la siguiente redacción:
«Para el Cuadragésimo Tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados, se admitirán modificaciones en la declaración de seguro, siempre que las mismas se deban a causas justificadas y no afecten de forma significativa al contenido de la póliza, hasta el 15 de abril, excepto para las bajas de parcelas por no siembra y altas de nuevas parcelas de cártamo, fabes de Asturias, garbanzos, girasol en todo el ámbito salvo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, judías secas, y soja que será el 15 de junio, siempre y cuando a la recepción en AGROSEGURO de la solicitu