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Castilla y León: modifica el procedimiento para el reconocimiento del derecho a préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada FEADER 2014-2020

ORDEN AGR/1096/2019, de 11 de noviembre, por la que se modifica la Orden AYG/636/2018, de 15 de junio, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada FEADER 2014-2020, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Actualmente la orden regula que el plazo transcurrido entre ambas solicitudes es de un mes; sin embargo la realidad de los solicitantes hace que necesiten más tiempo para decidir si combinan apoyos para una misma operación, de ahí la justificación de querer ampliar el plazo establecido entre la presentación de ambas solicitudes en el caso de la submedida 4.1, así como eliminar el plazo establecido en el caso de las submedidas 4.2 y 8.6. Además, para precisar con más claridad qué puede ser apoyado por el instrumento financiero es necesario realizar cambios en la redacción al objeto de establecer que el IVA, así como cualquier otro impuesto recuperable por el solicitante, no podrá ser apoyado por el instrumento financiero y establecer la fecha que deberán tener las facturas asociadas a las operaciones para que puedan ser apoyadas por el instrumento financiero. Por otro lado, para concretar en la orden qué gastos son elegibles en el instrumento financiero, tanto en el marco de la submedida 4.1 como de la subme
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