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Productos fitosanitarios en producción integrada de fruta: efectos de la lista única comunitaria de sustancias autorizadas

Vilajeliu, Mariano
En: Vida Rural, Año X, núm. 167
15/04/2003, pág. 39 - pág. 41(3 págs.)
La Directiva 91/414/CE de 15/7/91 relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (desglosada en el estado español por el Real Decreto 2.163/94, BOE 18/11/94) introdujo cambios importantes en el registro de los productos fitosanitarios en el ámbito de la Unión Europea y sentó las bases de una Lista Unica Comunitaria de sustancias autorizadas en agricultura. Esta normativa, que entró en vigor en julio de 1993, obliga a que todas las materias activas (834 entre los diversos países europeos para todos los cultivos) deban ser autorizadas por la CE para ser incluidas en la Lista Única Comunitaria y revisar en el plazo de diez años las sustancias registradas con anterioridad a esta fecha El Reglamento (CE) 2.076/2002(DOCE 23/11/02 prórroga el plazo de revisión hasta el año 2005 (fase 2) 2008 (fases 3 y 4), por lo tanto estas materias activas continúan estando en vigor y pueden seguir utilizándose
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