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El derecho de obtentor (TOV) el caso de las variedades de arándadno (Vaccinium spp.)

López Aranda, J. M.
En: Phytoma España, núm. 280
junio 2016, pág. 26 - pág. 29(4 págs.)
El derecho de obtentor (TOV), es una institución de derecho de propiedad intelectual del que es titular el propietario u obtentos o sus causahabientes de una variedad inscrita en un registro válido de variedades protegidas (RVP) en un determinado territorio, por lo que obtentor y por tanto potencial titular de un TOV sobre una variedad puese ser cualquier persona física o jurídica. En la legislación española actual y en la legislación comunitaria el derecho de obtentor está limitado por los llamados privilegios, el del agricultor no aplicable a frutales y hortícolas, y por tanto no es aplicable a las variedades de arándanos. Es muy importante resaltar que para el caso específico de arándanos, la existencia de algunos elementos polémicos que pueden afectar muy significativamente a importantes especies frutales, éstos se pueden localizar en el llamado alcance del ejercicio del derecho de obtentor y en el ejercicio del derecho en la vida útil de la variedad. Se concluye con unas recomendaciones sobre las tendencias en la última década, se espera un fortalecimiento del sistema de derechos de obtentor mediante la acción de la CPVO y la OEVV, la mejora en la percepción por parte de los usuarios españoles de la necesidad de compensar los derechos del obtentor, y se espera un diseño de nuevas formas de defensa de los derechos de obtentor y de contratos de calidad en la realización de los tests DHE para la protección nacional y comunitaria
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