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La reforma de la Ley de la Cadena Alimentaria no entrará en vigor hasta dentro de un año

04/11/2020
En: agronegocios.es
Digital
AICA congreso consejo de ministros contratos costes infracción Ley de la Cadena Alimentaria Luis Planas mapa sanciones Tras esta aprobación, se inicia ahora su trámite parlamentario, con intención de que entre en vigor prácticamente dentro de un año, el 1 de noviembre de 2021, con tiempo suficiente para que el sector agroalimentario se pueda adaptar, según explicó el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas. Con las actualizaciones de la ley, realizadas en el pasado mes de febrero, y con las que ahora van a las Cortes Generales se avanza, de acuerdo con el ministro, en el compromiso del Ejecutivo de modificar la Ley de la Cadena Alimentaria para impulsar un reparto más equitativo del valor añadido a lo largo de la misma. Según este departamento, además, los objetivos de esta reforma serán mejorar la transparencia en la formación de los precios;  proteger a los eslabones más débiles por su posición en la cadena, así como estimular las relaciones comerciales y la innovación, a través de la mejora de la operatividad de las transacciones comerciales. El proyecto de ley amplía su ámbito de aplicación a toda la Unión Europea, al trasponer los aspectos de la Directiva UE sobre prácticas comerciales desleales (PCD), cuyo plazo límite es mayo de 2021; generaliza los contratos por escrito; amplía la lista de nuevas prácticas comerciales desleales prohibidas y actualiza las infracciones y sanciones por incumplimiento de los preceptos incluidos en la citada ley. Según el MAPA, la nueva norma completa los cambios inaplazables introducidos por el RD-Ley 5/2020, de 25 de febrero, de medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación, que constituyó ya el primer paso en la mejora de la ley de la cadena. En esta segunda fase, se incorpora al ordenamiento nacional la Directiva 2019/633 relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario. Las modificaciones que se introducen amplían el ámbito de aplicación de la vigente norma y establecen mecanismos que la refuerzan para incrementar su eficacia. El problema del desequilibrio en la cadena agroalimentaria no es exclusivo de España, sino una realidad compartida por todos los Estados miembros de la UE, según este departamento. Por ello, el Gobierno considera imprescindible y prioritario perseguir las prácticas desleales, que generan situaciones de desequilibrio entre los operadores y que comprometen la capacidad de negociación de las partes más débiles. De esta manera se logrará dinamizar el mercado e impulsar el reparto equitativo del valor añadido.  Paso adelante Para el ministro, el proyecto de ley es un paso adelante para un sector agroalimentario, altamente competitivo y que ha hecho un trabajo excelente en los últimos siete meses para abastecer de alimentos a la población española y mantener el pulso exportador. Planas indicó, al respecto, que el sector agrario ha sido el único en el que el PIB ha crecido en los últimos 12 meses (+6,9 %), mientras que en este periodo, por otra parte, las exportaciones aumentaron un 5,5 % y han alcanzado los 54.600 millones de euros, lo que ha dejado un saldo positivo en la balanza comercial agroalimentaria de 16.900 millones de euros. Por otro lado, en el mes de septiembre la inscripción de maquinaria agrícola nueva creció un 20 %, hasta alcanzar las 3.199 unidades. Todo ello, resumió Planas, es "una buena muestra de que el sector está funcionando bien", lo que no quiere decir que no existan algunos desequilibrios estructurales que corregir. Y ahí es donde se enmarca la modificación de la Ley de la Cadena Alimentaria en su triple objetivo: dotarla de más transparencia, mejorar el equilibrio entre sus eslabones y proteger al eslabón más débil, los agricultores y ganaderos. El proyecto de ley aprobado incluye mejoras, entre las que destacan, la ampliación del ámbito de aplicación espacial y material de la norma. En el primer caso, la ley no solo afectará a las relaciones comerciales internas, sino que se extenderá también a las de ámbito comunitario, en las que participe un operador establecido en España, siempre que no aplique la legislación de otro Estado miembro. También aplicarán sus prohibiciones y sanciones en las relaciones de un operador establecido en España y otro de un tercer país. En cuanto al ámbito material, además de los alimentos y productos alimenticios, se contemplan las materias primas y otros productos incluidos en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Asimismo, la reforma legal amplía los supuestos en los que es obligatorio hacer contratos por escrito a la práctica totalidad de las operaciones. Además, se incorporan prácticas comerciales desleales que, a día de hoy, no están recogidas en la legislación española, al tener que transponerse obligatoriamente la directiva europea citada como, por ejemplo, la modificación unilateral de contratos, en lo que se refiere a volumen, o la devolución de productos no vendidos (salvo pacto expreso). La futura ley incluye también nuevas infracciones y se recalifican otras para asegurar la mejor aplicación y eficacia de la norma. Entre ellas, destacan la cancelación de un pedido 30 días antes de la fecha de entrega (leve) o la obstrucción de la inspección (grave). También exigir pagos adicionales o asunción de costes sobre el precio pactado pasará de infracción leve a grave. La ley reconoce a la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), como autoridad de control de lo dispuesto en la misma en el ámbito nacional y, además, será punto de contacto y cooperación con otras autoridades similares y con la Comisión Europea. Cambios fundamentales Estas novedades se suman a las introducidas a inicios de 2020, según este departamento, como respuesta urgente a la grave situación en que se encontraba el sector primario y que supusieron algunos cambios fundamentales, como por ejemplo que cada operador de la cadena alimentaria debe pagar al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste efectivo de producción, lo que implica "de facto" que los precios se fijen de abajo hacia arriba y el reparto del valor sea más justo. También que los costes de producción tienen que ser la base de la negociación de los contratos escritos y la obligación de incluir en los contratos alimentarios la indicación de que el precio pactado cubre el coste efectivo de producción. En ese mismo sentido, para determinar el precio en cuantía variable uno de los factores a utilizar será, en todo caso, los costes efectivos de producción y que las actividades promocionales no pueden inducir a error sobre el precio e imagen de los productos. La tipificación de las infracciones en materia de contratación alimentaria se recalifica en cuanto a su gravedad, así como la publicidad de determinadas sanciones con motivo de estas infracciones. El Proyecto de Ley, que ahora entra en el Congreso de los Diputados, inició ya su tramitación el 1 de abril de este año, mediante la consulta pública previa. Desde entonces se ha debatido con todos los operadores de la cadena y con el resto de administraciones afectadas bajo un espíritu de colaboración y diálogo, según el MAPA. Así, tras su paso, en primera lectura, por el Consejo de Ministros, se procedió a la realización del trámite de información pública y consulta a las CC.AA. y el sector, así como a recabar los informes necesarios, como el del Consejo Económico y Social (CES), el de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y el dictamen del Consejo de Estado. El texto final, perfeccionado por estas aportaciones, es el que ha sido aprobado este martes 3 de noviembre en segunda lectura por el Consejo de Ministros y el que se envía al Parlamento.  
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