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Galicia restringe el uso de maquinaria agrícola ante el aumento del riesgo de incendios: esto es lo que debes saber

30/06/2026
En: diariodepontevedra.es
Digital
Será necesario contar con un depósito de agua de al menos 400 litros, entreo otras medidas Con el inicio del verano y el aumento de las temperaturas, Galicia afronta un periodo de mayor riesgo de incendios forestales. Ante esta situación, la Consellería de Medio Rural ha establecido una serie de normas para regular el uso de maquinaria agrícola y forestal durante esta época estival, que se suman a la prohibición de realizar quemas de restos agrícolas por parte de particulares. Estas restricciones estarán vigentes desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre o bien cuando el índice diario de riesgo de fuego alcance niveles muy alto o extremo. El objetivo es reforzar la seguridad, reducir las posibilidades de ignición durante los trabajos en el campo y evitar que se repitan episodios como los registrados el pasado agosto en la comunidad. Cabe destacar que los datos aportados por la Xunta muestran una estrecha relación entre determinadas labores con equipos agrícolas y el origen de los incendios forestales . En la última década se contabilizaron 411 incendios causados por el uso de estos medios, de los cuales cerca del 60% se produjeron entre las 12.00 y las 18.00 horas, la franja del día en la que confluyen las temperaturas más elevadas y unas condiciones meteorológicas menos favorables. ¿Cuáles son las medidas a adoptar? Durante la época de peligro alto, queda prohibido el uso de maquinaria y equipamiento en los montes o en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de ellos cuando su funcionamiento pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas. Así, únicamente se permitirá la realización de trabajos preventivos, silvícolas o agrícolas. No obstante, en las horas centrales del día, la autorización de estos últimos quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos específicos. Será obligatoria la presencia de una persona encargada de labores de vigilancia, detección y comunicación inmediata a los servicios de emergencia ante cualquier conato mediante las líneas telefónicas 085 o 112 o bien a través de la aplicación móvil Alume. También será indispensable contar un vehículo equipado con un depósito de agua de al menos 400 litros, dos batefuegos, un extintor de espuma con base de agua de un mínimo de seis kilogramos y una mochila extintora con capacidad igual o superior a 15 litros. Estas restricciones se enmarcan en los criterios establecidos en el Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (Pladiga) 2026 y en el Real Decreto 716/2025 del Gobierno estatal. La Consellería de Medio Rural subraya, además, que el cumplimiento de estas condiciones no exime de las responsabilidades que puedan derivarse en caso de provocar un incendio forestal. Asimismo, el plan autonómico recoge también las siguientes recomendaciones : consultar a diario el nivel de riesgo en la zona de trabajo, respetar las restricciones vigentes, instalar y mantener en buen estado los matachispas en los tubos de escape y evitar las labores en jornadas de temperaturas extremas viento fuerte o rachas intensas.
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