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Extremadura publica las condiciones para el porcino que da origen a productos 'de bellota'

08/05/2026
En: interempresas.net
Digital
Se exige que las parcelas y recintos utilizados para la alimentación de animales, cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención 'de bellota', deberán estar identificados en la capa montanera incluida en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) como aptos para su utilización para el engorde con bellota. Asimismo, se establece que el aprovechamiento de los recursos de la dehesa en época de montanera deberá realizarse teniendo en cuenta la superficie arbolada cubierta (SAC) de la parcela o recinto y la carga ganadera máxima admisible que figura en el anexo del Real Decreto 4/2014. La valoración de dicha disponibilidad se realizará anualmente por las entidades de inspección, previamente a la entrada de los animales en la montanera. Así, las personas interesadas, que no tengan declaradas las parcelas y recintos para aprovechar la montanera, deberán realizar la declaración para la identificación de las superficies utilizadas para el engorde de cerdos ibéricos con la mención 'de bellota'. Esta declaración se solicitará a través de la plataforma 'Arado' del portal oficial de la Junta de Extremadura. Asimismo, los operadores que ya tengan realizada la declaración para la identificación de parcelas y recintos para el aprovechamiento de la bellota en la época de montanera y no hayan realizado alguna modificación de esta, no deberán presentar una nueva solicitud.
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