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¿Cómo se aplicará la condicionalidad reforzada de PAC 2023-27?

23/12/2022
En: agronegocios.es
Digital
Tags ayudas Condicionalidad reforzada Fega PAC PEPAC El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado una nueva versión de sus "Preguntas más Frecuentes" (PMF), esta vez sobre la condicionalidad reforzada de la nueva PAC, con la que pretende explicar los cambios aportados por la nueva PAC 2023-27 y responder a algunas preguntas recurrentes sobre esta medida, de aplicación obligatoria y que, como su nombre, indica condicionará el abono de buena parte de los pagos directos de la PAC a partir del próximo año. El FEGA recuerda que las PMF tienen como fin ayudar a las autoridades competentes (CC.AA.), entidades colaboradoras (organizaciones agraria, cooperativas y asociaciones sectoriales, entre otras), así como a los potenciales beneficiarios de la PAC a aplicar la nueva normativa. Sin embargo, estas PMF se facilitan únicamente con fines informativos y su contenido no sustituye a las normas aplicables, cuya aprobación en los reales decretos aún pendientes, está prevista para el próximo 27 de diciembre. Los cambios en este nuevo informe sobre la condicionalidad reforzada se resaltan en color verde en relación a la versión 3 del pasado 22 de noviembre de 2022, aunque manteniendo el contenido (preguntas-respuestas) ya publicado. La condicionalidad reforzada incluida en el Plan Estratégico nacional de la PAC (PEPAC) es de cumplimiento obligatorio para los beneficiarios de las ayudas de la PAC y hace referencia a una serie de prácticas agrícolas o ganaderas en beneficio del clima, el medio ambiente, basada en requisitos mínimos de la UE. Va un poco más allá de la condicionalidad que se venía aplicando hasta ahora y suma el nivel de exigencias de la aún vigente (sobre clima/medio ambiente, 7 normas de Buenas Condiciones Agrarias y Medioambiente (BCAM), con prácticas sobre el agua, suelo, reservas de carbono, paisaje) y Requisitos Legales de Gestión (RLG) de normas comunitarias) y las relativas al pago "verde" ("greening" o "enverdecimiento", equivalente a un 30% de los pagos directos), con 3 obligaciones detalladas sobre diversificación de cultivos, pastos permanentes  y SIE, superficies de interés ecológico). La condicionalidad reforzada incluye obligaciones para los beneficiarios de la PAC Son, por tanto, obligaciones que hay que cumplir por parte de los beneficiarios de la PAC (pagos directos, ayudas SIGC de Desarrollo Rural, pagos directos POSEI) para que no se reduzcan las ayudas, que afectan a la totalidad de la explotación e incluye también a los pequeños agricultores. La condicionalidad reforzada incluye 10 Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAMs): mantenimiento de pastos permanentes (BCAM 1); protección de humedales y turberas (BCAM 2); prohibición de quemas de rastrojos, excepto por razones fitosanitarias (BCAM3); creación de franjas de protección en los márgenes de los cursos de agua (BCAM 4); gestión de la labranza, reduciendo el riesgo de degradación y erosión del suelo (BCAM 5); cobertura mínima del suelo e los periodos más sensibles (BCAM 6). También la rotación en tierras de cultivo, excepto en cultivos bajo agua (BCAM7); porcentaje mínimo de la superficie agrícola dedicada a superficie de elementos no productivos (BCAM 8); prohibición de convertir o arar los pastos permanentes medioambientalmente sensibles en los espacios Natura 2000 (BCAM 9), y fertilización sostenible (BCAM 10). En cuanto a los Requisitos Legales de Gestión (RLG) hacen referencia (RLG 1) a la Directiva marco de Aguas sobre prácticas en los superficies en regadío o que se riegan, que deben acreditar el derecho legal de uso de agua de riego; sistema de control de agua de riego; registro de las captaciones de aguas; no realizar vertidos susceptibles de contaminar fosfatos, y no realizar o mantener apilamientos de estiércoles, purines, abonos inorgánicos, cenizas u otros materiales que contengan fosfatos en lugares o condiciones que puedan producir lixiviados, escorrentías o infiltraciones. Además el RLG 8 hace referencia al uso sostenible de fitosanitarios, de acuerdo a la normativa nacional correspondiente (RD 1702/2011 y RD 1311/2014), como disponer de un Cuaderno de Explotación; inspección de los equipos de aplicación en uso, así como manipulación y almacenamiento de plaguicidas y sus envases y restos, que no pongan en peligro ni la salud humana, ni el medioambiente.
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