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Bruselas devuelve 172 M a España de la sanción en las ayudas PAC a las superficies de pastos entre 2010 y 2013

06/11/2019
En: agronegocios.es
Digital
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publicó el pasado 31 de octubre la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1835 de la Comisión, en la que se refleja la devolución de 172 millones de euros al Gobierno español por las correcciones financieras, fruto de la sentencia estimatoria del Tribunal de Justicia de la UE hace casi un año, que obligaba a Bruselas a revisar a la baja la elevada «multa» de más de 260 millones de euros. CELEX_32019D1835_ES_TXT Este importe de 172 M es la cantidad que se ha corregido de 2010 a 2013 sobre las ayudas PAC concedidas por el Coeficiente Admisible de Pastos (CAP) sobre superficie de dehesa y sobre superficie arbustivo declarada por los ganaderos. Es decir, por ahora, dicha «multa» al Gobierno español (y, por ende, a las CC.AA.) se quedaría en poco menos de 90 M, al restarle 172 millones. Recordar que el pasado 29 de noviembre, el Tribunal de Justicia de la UE estimó parcialmente la demanda que España interpuso contra la decisión de la Comisión Europea de aplicar una importante corrección financiera («multa») en relación con la admisibilidad de la superficies de pastos declaradas en el marcado de las ayudas directas de la Política Agrícola Común (PAC) en el periodo 2009-2013. Esta corrección ascendía a más de 260 para dicho periodo, al penalizar especialmente a las superficies de pasto arbustivo (bosque mediterráneo) y a las superficies de pasto arbolado (dehesas) declaradas en España para el cobro de las ayudas PAC. En concreto, la sentencia del TJUE anulaba la decisión de Bruselas de corrección financiera impuesta a la superficie de pasto arbolado, ubicada en la dehesa, que fue penalizada por la CE con una corrección financiera («multa») del 25% sobre los pagos realizados en la misma. En su sentencia, el Tribunal dejaba claro que esta superficie era admisible como superficie para el uso ganadero, incluso con un aprovechamiento pastable superiora la de otros tipos de pasto arbolado, por lo que no debía recibir en ningún caso una corrección de tal magnitud. La sentencia anulaba también la superficie de pasto arbustivo declarada por ganaderos que hacen un uso forrajero fundamental en dicha superficie. En este caso, la CE había impuesto una corrección financiera del 10% sobre los pagos ejecutados en dicha superficie, declarando el TJUE que dicho cálculo no se ajustaba a Derecho. Por tanto, la decisión del Tribunal de Justicia de la UE suponía una reducción sensible de la corrección financiera inicial, que ahora publica el DOUE y, sobre todo, un reconocimiento a las especiales características del bosque mediterráneo. En concreto, a las superficies de pastos arbustivos y arbolados mediterráneos, que se declaran en el marco de la PAC y que son utilizados en la práctica por los productores en sus explotaciones de ganadería extensiva en toda España. El MAPA defendió en todo momento que consideraba la corrección financiera («multa») de la Comisión Europea desproporcionada y que, además, «no estaba teniendo en cuenta el importante valor ambiental y forrajero de los pastos arbustivos mediterráneos, cuyo uso se estaba penalizando sin razón. De ahí, su demanda para impugnar la citada sanción ante el máximo órgano judicial de la Unión Europea. CELEX_32019D1835_ES_TXT
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