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España: modifica las bases de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, y otros regímenes de subvenciones en materia agroalimentaria

Real Decreto 537/2026, de 30 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 819/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021, el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, y el Real Decreto 938/2025, de 21 de octubre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera
Teniendo en cuenta la experiencia obtenida durante los cinco años de existencia de esta línea de ayudas, se considera procedente realizar una nueva modificación de la norma reguladora, con el fin, en primer lugar, de continuar incentivando nuevas inscripciones de explotaciones agrarias de titularidad compartida, así como motivar a las ya existentes que no hubieran accedido todavía a esta ayuda. El primer cambio se centra, en consecuencia, en modular las obligaciones establecidas en el artículo 4.4, al reducir de cinco a tres años el plazo por el que las entidades deber permanecer de alta en RETICOM así como el de los titulares a permanecer de alta en el régimen de la Seguridad Social al que estuvieran acogidos, En coordinación con lo anterior, se modifica el artículo 9 para reordenarlo y precisarlo Un segundo grupo de modificaciones realizadas se relaciona con el régimen de minimis establecido en la norma Norma de referencia: Real Decreto 819/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases
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