Resolución de 29 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se efectúa convocatoria para la presentación de las solicitudes de pago de las ayudas previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2016/921 de la Comisión de 10 de junio, que establece con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas, para las operaciones de gestión de crisis excepcionales ejecutadas en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2016, ambos inclusive.
Los productos objeto de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) 2016/921, son los destinados para consumo en fresco: tomates, zanahorias, coles, pimientos dulces, coliflores y brécoles, pepinos, pepinillos, hongos del género Agaricus (en adelante champiñones), manzanas, peras, ciruelas, bayas (frambuesas, moras, grosellas y arándanos), uvas frescas de mesa, kiwis, naranjas dulces, clementinas, mandarinas (incluidas las tangerinas y las satsumas), wilkings y otros híbridos similares de cítricos, limones, melocotones y nectarinas, cerezas dulces y caquis.
Los anteriores productos se agrupan, a los efectos de la determinación de los límites cuantitativos que se podrán beneficiar de las medidas de gestión de crisis, artículo 2.1. del Reglamento Delegado (UE) 2016/921, en los siguientes grupos:
Manzanas y peras, hortalizas (tomates, pimientos, pepinos, pepinillos y zanahorias), frutas (ciruelas, uvas de mesa y kiwis) y cítricos (naranjas, clementinas, mandarina