Los tribunales están dando la razón a la industria láctea frente a la multa por el supuesto pacto de precios dictada por la CNMC. El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Lugo ha desestimado la demanda interpuesta por un ganadero por importe de 1,43 millones de euros frente a varias empresas del sector lácteo, a las que reclamaba dicha cantidad como consecuencia de la conducta supuestamente anticompetitiva sancionada por Competencia. Después de que en 2019 la CNMC sancionara con 80,6 millones a ocho empresas -Danone, Lactalis, Nestlé, Central Lechera Asturiana, Pascual, Puleva, Pascual, Schreiber Foods - y dos organizaciones empresariales -la Asociación de Empresas Lácteas de Galicia y el Gremio de Industrias Lácteas de Cataluña- por haber pactado los precios, alrededor de siete mil ganaderos se han unido ya para presentar una oleada de demandas por la vía mercantil y reclamar un total de 800 millones de euros en concepto de daños y perjuicios. La demanda, interpuesta en concreto contra Lactalis, Industrias Lácteas de Granada, Schreiber Foods España y Central Lechera Asturiana no solo ha sido desestimada, sino que el Juzgado ha condenado al ganadero en costas del procedimiento, es decir, los costes soportados por las demandadas en la contratación de letrados, peritos y procuradores. Revés para los ganaderos La sentencia supone un importante revés para los reclamantes, así como para los fondos de financiación de litigios que han alentado estas demandas a cambio de una participación sustancial en el resultado de las mismas. Esta sentencia se suma a otras similares que también han fallado en contra de los ganaderos, como la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Oviedo número 1, de 20 de enero de 2022 y la sentencia dictada, también, por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Lugo, el pasado 3 de junio de 2022. En este caso, partiendo de la resolución de la CNMC del año 2019, la defensa letrada del ganadero interpuso una acción por la que reclamó la cantidad de 1,4 millones de euros, de los cuales, 803.112,88 euros lo eran en concepto del supuesto daño producido y de 635.502,13 euros en concepto de actualización por revalorización. La resolución de la CNMC ha sido recurrida por todas las empresas sancionadas y no es firme, por lo que los hechos determinantes de la sanción impuesta no eximen a los ganaderos de acreditar, en los procedimientos de reclamación de daños, la eventual existencia de la conducta anticompetitiva y su efecto sobre los mismos. Esta cuestión es importante, puesto que el órgano judicial lo ha tenido en consideración al dictar sentencia. El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Lugo ha basado su decisión en la naturaleza de la acción interpuesta. En este caso, el demandante se basó en la existencia de una resolución administrativa no firme. Relacionados Siete mil ganaderos reclamarán 800 millones a las lácteas por pactar precios UPA advierte de que las industrias lácteas intentarán repercutir la multa de 80 millones de la CNMC