Convocan ayudas a proyectos de productos de industrias alimentarias

11/12/2019
En: abc.es
Digital
El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica este martes la resolución de la Consejería de Desarrollo Rural por la que se convocan para el año 2019 las ayudas a proyectos de inversión en transformación y comercialización de productos agrícolas acometidos por la industria alimentaria regional. Estas subvenciones, dotadas con un total de 10 millones de euros, tienen como objetivo mejorar e incrementar la competitividad y eficiencia de esta industria alimentaria a través del apoyo a sus proyectos de inversión. Las solicitudes podrán presentarse debidamente formalizadas hasta el 26 de febrero de 2021 y a partir de mañana en el registro de la Consejería de Desarrollo Rural (Calle Albert Einstein, 2, Santander) o en cualquier otro de los registros permitidos por la normativa, según informa el Gobierno en una nota de prensa. Podrán ser beneficiarias las industrias alimentarias privadas con personalidad física, jurídica, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica, que reúnan los requisitos generales y específicos establecidos. En el supuesto de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) o reguladas por el Reglamento (UE), los beneficiarios deberán tener la condición de microempresa, pequeña y mediana empresa. Se considerarán inversiones subvencionables la construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, con excepción de la adquisición de terrenos; la compra de maquinaria y equipos nuevos; los costes generales vinculados a los gastos vinculados a los honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y los honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental. Se incluyen los estudios de viabilidad y la adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisición de patentes, licencias y marcas registradas. En el caso de la adquisición de bienes inmuebles deberá aportarse certificado de un tasador independiente cualificado o de un organismo oficial debidamente autorizado que certifique que el precio del inmueble, excluido el valor del terreno, no excede del valor de mercado ni del valor comprobado a efectos fiscales. Asimismo, el coste del inmueble no podrá sobrepasar el 25 % de la inversión total subvencionable. En el supuesto de que el producto final sea un producto agrícola, la cuantía de la ayuda será como máximo del 30 % de la inversión total si el beneficiario tiene la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa y del 18 % para el resto. Por su parte, si el producto final no es agrícola, la ayuda no excederá del 30 % de la inversión total en el caso de microempresas y pequeñas empresas y del 20 % para el resto de entidades.
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