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Ampliado hasta el 30 de junio el pastoreo controlado en superficies con ayudas a la forestación | Hoy

01/06/2022
En: hoy.es
Digital
Menú Ganadería Ampliado hasta el 30 de junio el pastoreo controlado en superficies con ayudas a la forestación Así lo ha publicado el DOE, que ha prorrogado esta orden como medida de prevención de incendios forestales y eliminación de la vegetación en competencia con la plantación El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado la resolución de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria por la que se amplía al 30 de junio la vigencia temporal para realizar el pastoreo controlado con ganado ovino, como medida de prevención de incendios forestales y eliminación de la vegetación en competencia con la plantación, en determinadas superficies acogidas a las ayudas a la forestación en tierras agrícolas. Así se ve prorrogada la orden que habilita dos periodos anuales para su realización, que van del 1 de abril al 31 de mayo y del 1 de noviembre al 31 de diciembre. Se trata de una medida preventiva ante el importante estrato herbáceo que incrementa el riesgo de incendio, especialmente en terrenos forestados de origen agrícola, por lo que es preciso eliminar la vegetación que pudiera actuar como combustible. Para prolongar dicha actividad hasta la fecha señalada, el terreno deberá contar con pasto suficiente, se deberá garantizar que no se causen daños a la plantación objeto de la ayuda y su ejecución se realizará de acuerdo a las condiciones establecidas en la Orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de 11 de mayo de 2012 y en la correspondiente comunicación previa supervisada o autorización emitida al efecto. Del mismo modo, según se recoge en el DOE, la persona beneficiaria de la ayuda a la forestación de tierras agrarias donde se realice el pastoreo con ganado ovino «es la única responsable del cumplimiento y ejecución» del mismo, debiéndolo detener de inmediato ante el escaso desarrollo o agostamiento de los pastos, o si existiera riesgo de producirse daño a la forestación. Por otro lado, el incumplimiento de las condiciones o la producción de daños, al no atender el requerimiento de los agentes del medio natural o de la propia Administración de paralizar o finalizar el pastoreo controlado, supondrá la pérdida del pago de la prima compensatoria de la anualidad en curso, debiendo proceder a la restauración de los daños ocasionados. Las comunicaciones previas y autorizaciones concedidas y vigentes con anterioridad a la publicación de esta resolución mantendrán su vigencia hasta el 30 de junio. Y por último, avisan: contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, «podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria o ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su publicación». Tendencias Las Edades del Hombre Isla de Valdecañas Coronavirus Sucesos HOY Agro En Salsa Antropía
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