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Publicado el Reglamento europeo que oficializa la protección y reserva de las denominaciones cárnicas a productos...

30/07/2026
En: eurocarne.com
Digital
El Parlamento Europeo y el Consejo han adoptado el Reglamento (UE) 2026/1739, publicado el 29 de julio de 2026 en el Diario Oficial de la Unión Europea, que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2021/2115 y (UE) 2021/2116 para reforzar la posición de los agricultores en la cadena de suministro alimentario. La norma introduce contratos por escrito obligatorios, reserva las denominaciones cárnicas a productos derivados de la carne y amplía los incentivos a las organizaciones de productores, en respuesta a la inestabilidad generada por la pandemia, la guerra en Ucrania y las protestas agrarias de los últimos años. El Reglamento está disponible en la sección Legislación de eurocarnedigital. El reglamento, adoptado el 8 de julio de 2026 en Estrasburgo, entrará en vigor a los veinte días de su publicación, si bien la mayoría de sus disposiciones se aplicarán de forma escalonada entre 2028 y 2029, con el fin de dar tiempo a los operadores para adaptarse a las nuevas normas. Entre las medidas con mayor impacto en el sector cárnico figura la reserva, a partir del 19 de agosto de 2029, del término "carne" y de una lista de denominaciones -vacuno, ternera, cerdo, pollo, cordero, entre otras- para productos derivados de la carne o que incorporen dichos términos junto a la especie animal correspondiente. La norma excluye expresamente el uso de estas denominaciones para alimentos basados en el cultivo de células o tejidos de origen animal, vegetal, fúngico o de algas, en línea con el Reglamento (UE) 2015/2283 sobre nuevos alimentos. Los productos ya presentes en el mercado con las antiguas denominaciones podrán comercializarse hasta el 19 de agosto de 2032 o hasta agotar existencias, si tal cosa ocurre antes. En materia contractual, el reglamento amplía a todos los sectores agrarios -salvo la leche y el azúcar, con regulación específica- la obligación de formalizar contratos por escrito entre agricultores y ganaderos, organizaciones de productores y compradores. Los contratos de duración superior a doce meses (seis meses en el sector lácteo) deberán incluir una cláusula de revisión de precios. Los precios deberán fijarse de forma fija o mediante indicadores, índices o métodos de cálculo objetivos y comprensibles para las partes, que reflejen la evolución de los costes de producción y de las condiciones de mercado. Los Estados miembros podrán eximir de esta obligación a determinados productos estacionales, perecederos o sujetos a prácticas de venta tradicionales. El texto también refuerza a las organizaciones de productores: simplifica su reconocimiento mediante una solicitud única para varios sectores, eleva al 7 % de la producción de la Unión y al 36 % de la producción nacional el volumen de leche cruda negociable colectivamente, y amplía la posibilidad de negociar contratos a organizaciones aún no reconocidas y a sus asociaciones. Como incentivo financiero, los Estados miembros con un grado de organización de productores inferior al 10 % durante tres años consecutivos podrán aumentar en 10 puntos porcentuales la ayuda de la Unión a los programas operativos, y hasta 20 puntos adicionales para inversiones de jóvenes agricultores o nuevos socios en su primera adhesión a una organización de productores. Asimismo, se eleva del 50 % al 70 % el porcentaje de gastos reales subvencionables en programas operativos afectados por fenómenos climáticos adversos, desastres naturales, enfermedades vegetales o plagas, cuando las pérdidas superen el 30 % de la producción media de la organización. El reglamento regula también el uso de menciones facultativas como "justo", "equitativo" o "cadena de suministro corta" en el etiquetado y la comercialización, condicionadas a garantizar precios remuneradores y trazabilidad hasta la explotación de origen; su aplicación efectiva se aplaza hasta el 19 de agosto de 2028. Por último, la Comisión Europea podrá movilizar recursos de la reserva agrícola para apoyar acciones colectivas de operadores privados -retirada de mercado, almacenamiento o distribución gratuita- en periodos de grave desequilibrio, y las condiciones de los contratos de suministro de remolacha azucarera se armonizan con las aplicadas al resto de sectores agrarios.
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