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Nueva propuesta para que se retire de la condicionalidad de la PAC la BCAM 10 de nutrición sostenible de suelos

08/05/2024
En: agroinformacion.com
Digital
Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos ha presentado sus alegaciones al Real Decreto sobre el que se flexibilizan algunas normas para la condicionalidad de la PAC y ha reclamado que se suprima la BCAM 10, entre otras medidas. Unión de Uniones recuerda que la BCAM 10, sobre nutrición sostenible de suelos, es una exigencia de buenas condiciones agrarias y ambientales que no procede expresamente de la regulación europea y que ha implantado el Estado español unilateralmente y de forma contraria a Derecho, por lo que debe eliminarse. La BCAM 10 introduce obligaciones a las explotaciones, para no ser penalizadas en las ayudas PAC, que están relacionadas con el registro de la fertilización en el cuaderno de explotación, la imposición de contar con un plan de abonado y la aplicación localizada de purines y el enterrado de estiércoles sólidos. Sin embargo, en paralelo se encuentra también en vigor el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, que establece normas suficientes para asegurar las prácticas de nutrición sostenible en los suelos agrícolas, por lo que se estaría duplicando innecesariamente la regulación y complicando la gestión de las explotaciones. Por otro lado, ante otros requisitos de buenas condiciones agrarias, la organización ha planteado matices para que en su aplicación que se acerquen más a la realidad de las explotaciones y no se las penalice. En este sentido, la BCAM 4 no permite la producción agrícola ni los aprovechamientos forrajeros en las franjas de protección en las inmediaciones de masas o cursos de agua. Sin embargo, sí están autorizados el pastoreo, la siega o el asentamiento de colmenas, por lo que la organización plantea que también se pueda aprovechar su uso su uso para forraje u otros destinos comerciales. Con respecto a la gestión de labranza, plantea que se tome en cuenta el factor pendiente a partir de un 15% y no un 10% como está establecido actualmente, puesto que es a partir de dicho valor es cuando la pendiente comienza a tener incidencia significativa en la erosión por escorrentía. COBERTURA MÍNIMA DEL SUELO En lo referido a las prácticas relacionadas con la cobertura mínima del suelo y las rotaciones, en la BCAM 6 se plantean flexibilizaciones positivas, pero la organización considera que se deben tener en cuenta las particularidades en los cultivos herbáceos. Por tanto, se propone que en las parcelas agrícolas que se hayan sembrado de cultivos herbáceos de invierno que al año siguiente se fueran a destinar a cultivos de primavera o barbecho, se mantenga una cubierta vegetal durante al menos seis semanas a elegir entre el 1 de septiembre y el 31 de enero siguiente, pudiendo ser la cubierta sembrada o espontanea por el rebrote, incluso los propios rastrojos del año anterior. Asimismo, plantea la eliminación de la prohibición de laboreo vertical y las limitaciones que se introducen para las parcelas de barbecho durante los meses de abril a junio, meses que están claramente fuera periodo invernal al que se refiere la regulación de la UE. Por otra parte, Unión de Uniones no comparte las limitaciones autoimpuestas por el MAPA que no se acoge a la máxima flexibilización que permite la UE en la BCAM 7, rotación en tierras de cultivo excepto cultivos bajo agua. «Es la reglamentación comunitaria la que permite bien la rotación de cultivos, bien su diversificación, por lo que no entendemos que no se utilice el margen de maniobra máximo con el fin de que los agricultores, en función de las condiciones agroclimáticas de las zonas de cultivo, tomen las decisiones más oportunas», se indica desde la organización. La organización señala que el borrador de Real Decreto contiene las flexibilizaciones anunciadas por el MAPA, pero en la que se podría y debería profundizar, tal y como defendió en la primera Comisión de Seguimiento de la aplicación de dichas medidas celebrada el pasado 30 de abril y que ahora plantea como alegaciones al borrador de Real Decreto.
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