Castilla y León
Las OPAS recibirán 348 euros por cada explotación que asesoren sobre la PAC
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural publica la norma de regulación del servicio de asesoramiento a explotaciones agrarias
El consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Gerardo Dueñas FOTO: Photogenic/Claudia Alba Europa Press
Santiago Felipe
Última actualización
04-01-2023 | 12:30 H
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural ha publicado este miércoles la Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las organizaciones que presten un servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PAC) para el periodo 2023-2027, situando en 348 euros la ayuda por cada explotación asesorada.
Se trata de una cuantía basada en la media ponderada de los importes unitarios pagados a las entidades por el servicio de asesoramiento efectuado en los años anteriores . De esta manera, el importe final que recibirá cada entidad de asesoramiento seleccionada será el resultado de multiplicar el importe unitario de 348 euros por el número de usuarios asesorados .
En total, la dotación financiera prevista supera los 9,5 millones de euros, lo que permitirá el ases oramiento de unos 7.000 agricultores y ganaderos en cada una de las campañas de vigencia del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
De esta forma, se da continuidad a la financiación anual proporcionada por el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 . Además, esta dotación financiera se encuentra cofinanciada por la Junta de Castilla y León (33 por ciento), el Feader (55 por ciento) y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (12 por ciento).
La finalidad de las ayudas es mejorar la gestión sostenible y el rendimiento general de las explotaciones agrarias y forestales , abordando dimensiones económicas, medioambientales y sociales, y contribuir a determinar las mejoras necesarias del conjunto de medidas a escala de la explotación prevista en el Plan Estratégico de la PAC de España, incluida la digitalización.
También se pretende a sesorar a los titulares de las explotaciones sobre los requisitos, condiciones y compromisos establecidos en el Plan Estratégico de la PAC , en especial en lo relativo a los requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias , medioambientales y sociales en materia de condicionalidad, aplicables en su explotación según sus particularidades concretas, así como a la realización y cumplimentación del cuaderno de explotación , y la información sobre instrumentos financieros y planes empresariales establecidos en el marco del plan estratégico de la PAC.
Asimismo, se asesorará sobre los requisitos establecidos por los Estados miembros a efectos de aplicación de la PAC ; sobre la utilización adecuada de fitosanitarios, los principios de buenas prácticas fitosanitarias y de gestión integrada de plagas; sobre los requisitos establecidos en la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad; o sobre los requisitos intrínsecos de la actividad agraria establecidos en los programas de medidas de la Directiva Marco del Agua.
También se ayudará a los agricultores a conocer mejor todo lo relacionado sobre prácticas agrícolas que impidan el desarrollo de resistencia a los antimicrobianos así como sobre gestión y prevención de riesgos, apoyo a la innovación o en lo referente a las tecnologías digitales del sector y la gestión sostenible de los nutrientes.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los prestadores de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias y forestales que sean entidades, organizaciones o personas jurídicas, con o sin ánimo de lucro, directamente relacionadas con los sectores agrario, forestal, agroalimentario o con el medio rural. Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, en los términos establecidos en elartículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las diferentes entidades u organizaciones indicadas deberán estar constituidas como mínimo dos años antes de la fecha de publicación de la orden que convoque las ayudas a las que concurran. En caso de una agrupación de personas físicas o jurídicas , deberán cumplir esta condición los miembros que la integran. Además, todas las organizaciones deben incluir entre sus fines estatutarios el asesoramiento.
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