Directo Las instituciones europeas aprueban el nuevo reglamento que implantará controles a los productos sospechosos de estar relacionados con la destrucción de las selvas y la degradación de los bosques Los grupos ecologistas, decepcionados porque en los requisitos no se exigirá evaluar la procedencia de "otras zonas boscosas" o de regiones como Pantanal y El Cerrado La Unión Europa vetará la llegada de soja, madera y carne de vacuno entre otros productos que causan deforestación. Las instituciones europeas (Comisión, Consejo y Parlamento europeo) han llegado de madrugada, por fin, a un acuerdo mediante el cual han aprobado el reglamento comunitario destinado a impedir la importación de materias primas y productos que estén bajo esta sospecha. La iniciativa de la Comisión Europea responde a la demanda ciudadana creciente para que "el carrito de la compra" esté libre de productos que puedan estar relacionados con la deforestación. La Alianza Cero Deforestación, formada por los grupos ecologistas, ha mostrado su satisfacción por el acuerdo alcanzado por Parlamento Europeo, el Consejo de Ministros de Medio Ambiente de la UE y la Comisión Europea en la última sesión de los trílogos sobre el reglamento europeo. La soja (utilizada sobre todo para piensos en la ganadería industrial), la madera, el cacao, el café y la carne de vacuno son algunos de los productos para los que la nueva reglamentación establece los requisitos y condiciones que deberán reunir estas importaciones, que van a ser controladas. Además, la negociación ha conseguido que se incluyen en el reglamento el caucho, carbón vegetal y derivados de palma, así como los productos de papel impreso. Igualmente, se ha mantenido en la ley el cuero, el chocolate y muebles. Por el contrario no estará el maíz, el biodiésel, la carne procesada y otras carnes (cerdo, aves de corral). El acuerdo conseguido por la UE es el resultado de una dura negociación entre el Parlamento europeo, que defendía la postura más ambiciosa (muy cercana a la mantenida por las oenegés) y una mejora de la propuesta inicial de la Comisión, y el Consejo, Autodeclaración, diligencia debida La fórmula diseñada para efectuar ese control consiste en la implantación de un sistema de autodeclaración (proceso de diligencia debida) mediante el cual los operadores intermediarios deberán garantizar que la mercancía no causa deforestación. Para ello, antes de la llegada del producto, deberán dar cuenta a la Administración de información relevante como la indicación de la geolocalización de la parcela donde se ha producido la materia prima (para ser utilizada en su caso). De esta manera, ante las sospechas que generen algunos productos de proceder de territorios deforestados, el operador tendrá que identificar, prevenir y mitigar estos riesgos. Evitar también la degradación de los bosques El reglamento no solo persigue evitar la deforestación sino la degradación forestal, un concepto que en su definición incluye la conversión de bosques primarios o en fase de regeneración natural en plantaciones forestales o en otras tierras boscosas, y la conversión de bosques primarios en bosques plantados. Sin embargo, por la negativa del Consejo, el reglamento no se ha logrado mejorar la resolución "otras áreas boscosas". Esto significa que además de las selvas, como la Amazonia, hubieran quedado incluidas otras otras áreas forestales menos densas (con menor cubierta arbórea) pero que también albergan una gran biodiversidad. Pero no será así. Sin protección de El Cerrado Especialmente urgente es el control sobre las importaciones desde las regiones de Pantanal y El Cerrado (sabana brasileña), pues se estima que el 65% de las importaciones de soja y vacuno de la UE procede del Cerrado. La Comisión Europea evaluará, a más tardar un año después de la entrada en vigor del reglamento, si procede ampliar el ámbito de aplicación del reglamento a otras tierras boscosas. A más tardar dos años después de la entrada en vigor, la Comisión evaluará también una ampliación del ámbito de aplicación a otros ecosistemas, incluidas las tierras con elevadas reservas de carbono y con un alto valor de biodiversidad, así como a otros productos básicos. Controles La Comisión Europea clasificará los países según un riesgo bajo, normal o alto de deforestación en un plazo de 18 meses a partir de la entrada en vigor del Reglamento. La proporción de controles de los operadores se realizará en función del nivel de riesgo del país. Se deberán hacer controles sobre el 9% de la documentación empresarial para países de riesgo alto, 3% para países de riesgo medio y 1% para países de riesgo bajo. En el caso de los países de alto riesgo, los Estados miembros también tendrían que controlar el 9% de los volúmenes totales. Los expertos juzgan que la eficacia de la reglamentación dependerá de las autoridades nacionales competentes que se designen y de la pericia de los funcionarios que actúen, que deberán estar bien capacitados para efectuar el control y hacer las indagaciones y averiguaciones para confirmar que la mercancía lleva información correcta y no causa deforestación. "Sin un control adecuado, el reglamento no servirá", dijo Isabel Fernández, de Ecologistas en Acción. Derechos humanos y fecha de aplicación retroactiva El reglamento reconoce el derecho de los pueblos indígenas y hace referencia al principio de consulta y consentimiento libre, previo e informado, pero no incluye Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas ni Convenio 169 de la OIT. En cuanto a la dimensión de los derechos humanos y los derechos de los pueblos indígenas, el reglamento sólo se refiere legislación nacional del país productor, incluidas las leyes ratificadas. Asimismo, se mantiene como fecha de aplicación retroactiva del reglamento en el 31 de diciembre de 2020, como planteaba la propuesta de la Comisión, frente a la posición del Consejo de la UE de retrasarla a finales de 2021. Crear una autoridad competente El Parlamento pidió que se exija a los bancos y compañías de inversión y de seguros que comprueben que sus clientes no contribuyen a la deforestación. "Pero el lobby del sector y el Consejo lo impidieron", señalan fuentes de las organizaciones ecologistas. No se ha logrado, pues, como solicitaban estas organizaciones, que se obligue a las instituciones financieras a que estén sujetas a requisitos adicionales para garantizar que sus actividades no contribuyen a la deforestación. No obstante, la Comisión deberá evaluar la necesidad de obligar a las instituciones financieras de la UE a prestar servicios financieros a sus clientes únicamente si consideran que existe un "riesgo insignificante" (de que estos servicios no provoquen deforestación). Tampoco se incluye la carne de cerdo, de oveja y cabra, las aves de corral, el maíz, el carbón vegetal y los productos de papel impreso en el ámbito de aplicación del reglamento. Y no ha sido posible iincorporar un mecanismo de responsabilidad civil ni la posibilidad de reparación e indemnización. Uno de los próximos pasos que deberá dar el Gobierno de España, al igual que los demás Estados miembros de la UE, es la creación de una Autoridad Competente que vigile el correcto cumplimiento de la normativa cuando ésta entre en vigor. En ese sentido, la Alianza Deforestación Cero pide al Gobierno de España, que "garantice, en el ámbito de las administraciones públicas competentes, los recursos necesarios, económicos, humanos y técnicos, para la correcta implementación y el cumplimiento del reglamento así como medidas adicionales para ayudar a los sectores económicos afectados a implementar las medidas requeridas por el Reglamento", tal y como le instó el Congreso de los Diputados mediante una Proposición No de Ley aprobada por inmensa mayoría el pasado 11 de mayo de 2022.