La Junta de Extremadura autoriza movimientos extraordinarios del ganado porcino

27/07/2021
En: hoy.es
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Menú Ganadería La Junta de Extremadura autoriza movimientos extraordinarios del ganado porcino La Dirección General de Agricultura y Ganadería ha publicado las normas sanitarias para autorizar estos movimientos, así como las de entrada para el aprovechamiento de montaneras La Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura ha publicado la resolución que autoriza los movimientos extraordinarios del ganado porcino en los aprovechamientos de montanera para 2021/2022 y publicita las normas sanitarias asociadas que deben cumplirse para que se autoricen estos movimientos, así como las de entrada en las explotaciones comunales para el aprovechamiento de montaneras. Según especifica el Diario Oficial de Extremadura (DOE) los periodos de aprovechamientos de montanera en esas explotaciones de cebo quedan establecidos entre el 1 de octubre de 2021 y el 31 de marzo de 2022. Asimismo, la entrada de los animales en las explotaciones, se realizará entre el 1 de octubre y el 15 de diciembre de 2021, de modo excepcional y de forma justificada, con estudio previo de cada caso, se podrá autorizar la entrada de animales en montanera con posterioridad a la fecha establecida, cuando no se haya podido realizar el movimiento con anterioridad y por razones de fuerza mayor. Entre otros requisitos, que se pueden consultar en el DOE, se establece que los animales objeto de traslado deberán haber permanecido en la explotación de origen los 30 días anteriores al traslado, plazo de tiempo en el que no se habrá registrado ninguna entrada de cerdos en la misma, y que a los mismos se les haya realizado dentro de los 30 días anteriores un control serológico y una vacunación adicional de Enfermedad de Aujeszky. El Servicio de Sanidad Animal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y territorio realizará inspecciones en origen o en destino, en los diez días anteriores o posteriores al traslado en cada caso.
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