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El Gobierno adapta la estrategia contra la lengua azul ante el nuevo marco europeo que entrará en vigor en julio · ganadería

11/06/2026
En: consalud.es
Digital
La nueva normativa entrará en vigor el próximo 15 de julio de 2026 y sustituirá a la Orden APA/229/2025, adaptando la estrategia nacional a los recientes cambios aprobados por la Unión Europea El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha sometido a consulta pública un proyecto de orden por el que se establecen nuevas medidas específicas de protección frente a la lengua azul , una enfermedad vírica que afecta principalmente a rumiantes como ovinos y bovinos. La nueva normativa entrará en vigor el próximo 15 de julio de 2026 y sustituirá a la Orden APA/229/2025, adaptando la estrategia nacional a los recientes cambios aprobados por la Unión Europea. La modificación responde a la publicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/169, que cambia la categorización de la lengua azul dentro de la normativa comunitaria. A partir de julio, la enfermedad pasará de estar clasificada como una patología de categoría D+E , lo que permitirá un enfoque más flexible para su gestión y armonizará sus requisitos con los establecidos para la enfermedad hemorrágica epizoótica, dada la similitud epidemiológica entre ambas. Pese a esta flexibilización normativa, España mantendrá gran parte de la estrategia aplicada en los últimos años , basada en programas de vigilancia epidemiológica, vacunación y control de movimientos de animales sensibles. El objetivo es seguir limitando la circulación de los distintos serotipos del virus y minimizar su impacto sobre la cabaña ganadera. El conjunto de España peninsular quedará catalogado como "zona sin estatus" Una de las principales novedades de la orden es la nueva clasificación sanitaria del territorio nacional . Canarias será considerada oficialmente una "zona libre" de lengua azul, mientras que Baleares pasará a ser una "zona sometida a programa de control y erradicación" frente a los serotipos 3 y 8, con el objetivo de alcanzar la ausencia de circulación del virus. Por su parte, el conjunto de España peninsular quedará catalogado como "zona sin estatus". La vacunación seguirá siendo una herramienta clave en la lucha contra la enfermedad . El texto establece que la inmunización será voluntaria en todo el territorio nacional frente a los serotipos detectados, salvo en las zonas sometidas a programas de control y erradicación, donde será obligatoria para las explotaciones de bovino y ovino. Además, las comunidades autónomas podrán imponer la vacunación obligatoria en sus territorios si así lo consideran necesario. La orden también precisa que únicamente podrán utilizarse vacunas inactivadas , quedando prohibido el empleo de vacunas vivas atenuadas. Asimismo, se refuerzan las obligaciones de registro y trazabilidad, exigiendo que los datos de vacunación se incorporen a las bases de datos oficiales en un plazo máximo de siete días desde la administración de cada dosis. Para los movimientos con destino a Canarias o Baleares se aplicarán los requisitos sanitarios establecidos en la normativa europea En cuanto a los movimientos de animales, la nueva regulación simplifica los desplazamientos dentro de las zonas sin estatus. Los animales sensibles podrán trasladarse tanto para vida como para sacrificio siempre que no presenten signos clínicos compatibles con la enfermedad. Para los movimientos con destino a Canarias o Baleares se aplicarán los requisitos sanitarios establecidos en la normativa europea. La orden también regula los desplazamientos nacionales de material reproductivo , como esperma, óvulos y embriones procedentes de especies sensibles. Estos movimientos deberán cumplir las exigencias zoosanitarias y de trazabilidad fijadas por la legislación comunitaria para garantizar la seguridad sanitaria de las explotaciones receptoras. El texto habilita además al director general de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal para modificar mediante resolución la clasificación de las distintas zonas del territorio nacional, en función de la evolución epidemiológica y de la información remitida por las comunidades autónomas. Estas modificaciones deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado. Según el Ministerio, la nueva orden busca actualizar el marco normativo español a la realidad epidemiológica actual y al nuevo contexto europeo , garantizando al mismo tiempo una respuesta coordinada en todo el territorio nacional. La norma ha sido elaborada tras consultar a las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla, así como a los sectores afectados, y se presenta como una herramienta para reforzar la sanidad animal y la competitividad del sector ganadero español.
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