Agricultura actualiza la situación por lengua azul en España: nuevos focos y medidas específicas de protección

07/08/2026
En: consalud.es
Digital
Navarra, Huesca y Lugo notificaron nuevos casos de lengua azul durante julio, mientras el Ministerio de Agricultura adapta la normativa nacional a la nueva regulación europea La circulación del virus de la lengua azul continúa avanzando en España durante la actual temporada de actividad vectorial 2026-2027. A lo largo del mes de julio, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha confirmado tres nuevos focos de la enfermedad en explotaciones ganaderas de Navarra, Huesca y Lugo , lo que amplía las provincias con presencia oficial del virus y mantiene la vigilancia sobre una enfermedad que afecta principalmente a ovinos y bovinos. La primera actualización, publicada el 22 de julio , informó de la detección de dos nuevos focos del serotipo 3 . Uno de ellos se localizó en una explotación de ovino de Navarra y el otro en una granja de bovino de Huesca. Ambos se sumaron a la circulación del virus ya detectada previamente en la provincia de La Coruña durante la presente temporada, iniciada el pasado 1 de abril. Pocos días después, en una nueva comunicación oficial correspondiente al cierre del mes de julio, el MAPA confirmó un nuevo foco del serotipo 8 en una explotación de bovino de la provincia de Lugo. Con esta última notificación, las provincias con circulación oficialmente confirmada del virus de la lengua azul pasan a ser La Coruña, Lugo, Navarra y Huesca , donde se han identificado distintos serotipos del virus. Estas notificaciones responden a las exigencias del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/501 , que obliga a comunicar de forma inmediata la primera detección de cada serotipo en cada provincia durante cada temporada de actividad vectorial. Los diagnósticos han sido realizados por los laboratorios regionales de sanidad animal y confirmados por el Laboratorio Central de Veterinaria (LCV) de Algete, centro nacional de referencia para esta enfermedad. La vacunación sigue siendo la herramienta preventiva más eficaz para reducir la aparición de enfermedad clínica y minimizar tanto el impacto sanitario como las pérdidas económicas derivadas de la infección Ante esta situación epidemiológica, el Ministerio insiste en que la vacunación sigue siendo la herramienta preventiva más eficaz para reducir la aparición de enfermedad clínica y minimizar tanto el impacto sanitario como las pérdidas económicas derivadas de la infección. La recomendación se dirige especialmente a las explotaciones de ovino, aunque también recuerda que los bovinos pueden sufrir importantes pérdidas productivas asociadas a los serotipos actualmente circulantes. ESTRATEGIA NACIONAL DE CONTENCIÓN Paralelamente a la evolución de la enfermedad, el Gobierno impulsó el pasado mes de junio una actualización del marco normativo para adaptar la estrategia nacional a los recientes cambios aprobados por la Unión Europea. El MAPA sometió a consulta pública una nueva orden que sustituirá a la vigente desde 2025 y que adapta la gestión de la lengua azul al nuevo escenario regulatorio comunitario, tal y como anunciábamos en AnimalCare Pese a esa flexibilización, la estrategia española mantendrá como pilares fundamentales la vigilancia epidemiológica, la vacunación y el control de los movimientos de animales sensibles . La nueva norma reorganiza además la clasificación sanitaria del territorio nacional: Canarias será considerada oficialmente zona libre de lengua azul; Baleares pasará a ser una zona sometida a programas de control y erradicación frente a los serotipos 3 y 8; mientras que el conjunto de la España peninsular quedará catalogado como zona sin estatus sanitario específico. La futura regulación mantiene la vacunación como elemento central de la prevención . Con carácter general será voluntaria frente a los serotipos presentes en cada territorio, aunque será obligatoria en las zonas sometidas a programas de control y erradicación para las explotaciones de bovino y ovino. Asimismo, las comunidades autónomas podrán imponer la vacunación obligatoria si la situación epidemiológica lo aconseja. La norma también establece que solo podrán emplearse vacunas inactivadas , prohíbe las vacunas vivas atenuadas y obliga a registrar cada vacunación en las bases de datos oficiales en un plazo máximo de siete días. Además, la orden simplifica los movimientos de animales dentro de las zonas sin estatus , permitiendo los desplazamientos para vida o sacrificio siempre que los animales no presenten síntomas compatibles con la enfermedad. También regula el transporte de material reproductivo y faculta al director general de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal para modificar la clasificación sanitaria de las distintas zonas en función de la evolución epidemiológica, con el objetivo de mantener una respuesta coordinada y adaptada a la expansión del virus en España.
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