El Gobierno inicia el procedimiento de pago de 712 millones en ayudasextraordinarias a agricultores y ganaderos afectados por la sequía El Gobierno inicia el procedimiento de pago de 712 millones en ayudasextraordinarias a agricultores y ganaderos afectados por la sequía PALMA, 4 (EUROPA PRESS) El Gobierno, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha publicado este martes, en la web del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) el listado provisional de 982 titulares de explotaciones ganaderas de Baleares que se van a beneficiar de las ayudas extraordinarias del Estado por 726.810 euros. En nota de prensa, el Ministerio ha informado que ha iniciado elprocedimiento para pagar un total de 712,7 millones de euros en ayudas extraordinarias a agricultores y ganaderos afectados por la sequía. El real decreto-ley aprobado el pasado 4 de mayo por el Consejo de Ministros establecía ayudas extraordinarias por 631,7 millones de euros para compensar las pérdidas y el incremento de los costes de producción producidos por la sequía y como consecuencia de la guerra en Ucrania a los agricultores y ganaderos españoles. Además, se abonarán también los 81 millones de euros asignados a España de la reserva agrícola de la Política Agraria Común (PAC), a petición del ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, realizada a la Comisión Europea. EXPLOTACIONES GANADERAS BENEFICIADAS El Ministerio ha publicado en la web del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) el listado provisional de los 74.651 titulares de explotaciones ganaderas del país que se beneficiarán de la ayuda de Estado por 355 millones. Del total de titulares de explotaciones ganaderas que van a beneficiar de la ayuda del Estado, 982 son de Baleares y percibirán 726.810 euros. Este apoyo extraordinario, que se empezará a desembolsar a partir de octubre, se concede directamente a beneficiarios, productores de carne de vacuno (vacas nodrizas), de ovino y de caprino y productores de leche de vaca, oveja y cabra que hayan sido beneficiarios de ayudas asociadas a la ganadería de la Política Agraria Común (PAC) de la campaña 2022 y que tengan censo mayor que cero a 30 de abril de 2023. Las ayudas se conceden cuando el importe a percibir resulte igual o superior a los 200 euros. En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias los beneficiarios serán los titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino dadas de alta en el Registro General de Explotaciones Ganaderas a 30 de abril de 2023. El presupuesto total de 355 millones de euros a nivel nacional se distribuye en 197 millones para productores de carne de vacuno, 117,4 millones para los de carne de ovino y caprino, 17,4 millones para los de leche de vaca y 23,2 millones para los de leche de oveja y cabra. En base a los datos provisionales de explotaciones ganaderas subvencionables y al número de animales que serían elegibles para esta ayuda, y para evitar superar la cuantía máxima estimada por especie y orientación productiva, se ha realizado un ajuste lineal a los importes unitarios indicados en el real decreto-ley 4/2023, de11 de mayo, de tal forma que se han establecido importes unitarios por cabeza de ganado para las zonas de afección alta de sequía. Así, por vaca de carne (nodriza) el importe unitario será de 143,48 euros; por oveja y cabra de carne, 15,89 euros; por vaca de leche, 55,12 euros y por oveja y cabra de leche, 8,66 euros. Tal y como establece el real decreto-ley, las explotaciones que cuenten con la mayor parte de animales potencialmente subvencionables en la campaña 2022 en las comunidades autónomas establecidas como zonas de afección media de sequía recibirán el 50% de los importes previstos para cada especie y orientación productiva, mientras que las de afección moderada percibirán el 25% de los importes. Para los productores de leche de vaca se establece un máximo de 725 animales subvencionables por beneficiario. Los productores de vacas nodrizas percibirán el 100% del importe unitario para las 250 primeras vacas, y un 50% de los mismos desde la 251 hasta la totalidad de su censo. Los productores de ovejas y cabras percibirán el 100% de los importes respectivos para los primeros 2.000 animales,y el 50% de los mismos para el resto de sus animales elegibles. Los interesados en estas ayudas extraordinarias disponen de un plazo de 10 días hábiles --desde el 5 al 18 de julio-- para realizar alegaciones, que deberán presentarse exclusivamente a través del formulario de alegaciones de la sede electrónica del FEGA. AYUDAS A AGRICULTORES El Ministerio ha presentado también a consulta pública el borrador por el que se establecerán aquellos sectores agrícolas a los que se destinarán las ayudas extraordinarias establecidas en el Real Decreto Ley 4/2023, de 11 de mayo, con un presupuesto de 276,7 millones, al que se añaden 81 millones de la reserva agrícola de la PAC asignados a España. Los fondos contemplados en este real decreto-ley se destinarán a aliviar la situación de los agricultores con superficies de cultivos herbáceos de secano, de determinados cultivos industriales (tomate de industria y arroz) y de cereza del Valle del Jerte (Cáceres), que se han visto afectados por el efecto combinado del incremento de los costes de producción derivados de las consecuencias de la guerra en Ucrania y por el efecto del segundo año consecutivo de sequía. En concreto, para los cultivos herbáceos de secano, el importe unitario de la ayuda se diferenciará por zonas. Así, la zona más amplia, en la que las reducciones de cosecha han sido más acusadas, los agricultores recibirán el importe unitario por hectárea completo de la ayuda. Esta zona comprende Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra, La Rioja, Comunidad Valenciana y la provincia de Álava, en el País Vasco. Los agricultores de las provincias del norte de Castilla y León --Zamora, León, Palencia, Valladolid, Burgos y Soria--, donde los efectos de la sequía han sido menos severos, así como los de Baleares y Canarias, recibirán el 50% del importe unitario por hectárea de la ayuda. Las comunidades autónomas pueden, si lo estiman necesario, complementar con fondos propios las anteriores ayudas directas habilitadas por el Estado para apoyar a agricultores y ganaderos en los sectores anteriormente reseñados o en otros.