INFORMACIÓN ACERCA DE LAS COOKIES UTILIZADASLe informamos que en el transcurso de su navegación por los sitios web del grupo Ibercaja, se utilizan cookies propias y de terceros (ficheros de datos anónimos), las cuales se almacenan en el dispositivo del usuario, de manera no intrusiva. Estos datos se utilizan exclusivamente para habilitar y estudiar de forma anónima algunas interacciones de la navegación en un sitio Web, y acumulan datos que pueden ser actualizados y recuperados. En el caso de que usted siga navegando por nuestro sitio Web implica que acepta el uso de las cookies indicadas. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra sección Política de cookies


Ya no será necesario ser titular de una explotación ganadera para acceder a las ayudas para cebaderos de especies bovina, ovina o caprina

09/08/2024
En: larazon.es
Digital
La nueva orden de la Junta, además, permitirá solicitar la subvención para adaptar instalaciones que antes se dedicaran a otra actividad o para la creación de centros de recría de animales de raza pura La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural ha actualizado la orden que establece las bases reguladoras que rigen la concesión de subvenciones destinadas a la construcción o ampliación de cebaderos de las especies bovina , ovina o caprina, con mejoras solicitadas por el sector para simplificar su tramitación. La modificación, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, incluye entre otras novedades que ya no será necesario ser titular previamente de una explotación ganadera en el momento de la solicitud de la ayuda , registro que sí deberá completar el interesado previo al pago de la subvención. Además, también se podrá solicitar la ayuda para adaptar instalaciones que antes se dedicaran a otra actividad o para la creación de centros de recría de animales de raza pura bajo la tutela de una asociación de raza reconocida en el catálogo oficial de razas ganaderas. Junto a ello, se introducen las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) como asociaciones beneficiarias. Con la nueva propuesta se sustituye el cálculo de la capacidad de la instalación ganadera y, en vez de por Unidades de Ganado Mayor (UGM), se tendrán en cuenta el número de plazas de cebo. Así, se subvencionarán las instalaciones que sean al menos para 90 plazas de cebo de vacuno o 350 plazas de ganado ovino o caprino. La cuantía individual que se puede percibir sobre la inversión realizada se incrementa hasta un tope del 50% (antes era del 40 %) con un máximo por beneficiario de 200.000 euros. Igualmente, se permitirá incluir como gastos los costes generales ligados a las inversiones, como por ejemplo los honorarios de proyecto cuyo importe no exceda del 3,5 % sobre la inversión susceptible de ser subvencionada, o los de la dirección de obra, siempre que sean inferiores al 1,5 % de esa cuantía. Finalmente, la orden establece unos módulos específicos en función de la actividad que evitará a los solicitantes tener que presentar tres facturas proforma
Fundación Bancaria Ibercaja C.I.F. G-50000652.
Inscrita en el Registro de Fundaciones del Mº de Educación, Cultura y Deporte con el nº 1689.
Domicilio social: Joaquín Costa, 13. 50001 Zaragoza.
Contacto Aviso legal Política de privacidad Política de Cookies