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UAGN pide que se publique la orden foral sobre condicionalidad reforzada para beneficiarios de la PAC

25/07/2024
En: lavanguardia.com
Digital
UAGN ha instado al Gobierno de Navarra a que publique la orden foral que establece la regulación para la aplicación de la condicionalidad reforzada y condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiaras de la PAC. PAMPLONA, 24 (EUROPA PRESS) UAGN ha instado al Gobierno de Navarra a que publique la orden foral que establece la regulación para la aplicación de la condicionalidad reforzada y condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiaras de la PAC. La organización agraria ha explicado en una nota que fue la única entidad que presentó alegaciones a dicha orden foral y ha reivindicado que realiza "un gran esfuerzo de seguimiento de todas las normativas que afectan al trabajo diario del sector para poder influir en su modificación y así mejorar las condiciones de las personas que trabajan en el campo". UAGN ha explicado que el Gobierno de Navarra inició un proceso para modificar la Orden Foral 7/2024, del 17 de enero, en la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiaras de la PAC, que reciben pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural en Navarra. Con la modificación se pretende que se puedan realizar a partir de la recolección labores superficiales (profundidad inferior a 20 centímetros) en parcelas con cultivos herbáceos de invierno. "Es urgente la publicación para que las personas que realizan esta práctica tengan mayor seguridad jurídica", ha afirmado Félix Bariáin, presidente de UAGN. Bariáin ha añadido que "es importante matizar que llevamos meses trabajando para que se permita el laboreo y consideramos un triunfo que se haya conseguido que las labores superficiales se consideren en 20 centímetros, sobre los 12 que previamente estaba estipulado". UAGN ha explicado que en el caso de cultivos leñosos, en aquellos con pendiente igual o superior al 10% salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante bancales o terrazas, será necesario mantener una cubierta vegetal que podrá ser sembrada, espontánea o inerte, de anchura mínima de 1 metro en las calles transversales a la línea de la máxima pendiente o en las calles paralelas a dicha línea, cuando el diseño de la parcela o el sistema de riego impidan su establecimiento en otra dirección, entre los meses de octubre y marzo, ambos incluidos. Este periodo podrá ser ajustado por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas en función de las condiciones locales y sin que el mismo pueda ser inferior a cuatro meses consecutivos entre los meses de octubre a marzo. En este sentido, UAGN ha pedido al departamento que determine en qué cuatro meses del periodo entre octubre y marzo deberán estar presentes las cubiertas vegetales o inertes, en este caso. También ha presentado alegaciones sobre los informes técnicos. "Solicitamos mayor flexibilidad a la Administración para que la exigencia de informes, justificaciones, valoraciones, recomendaciones pueda cubrirse en casos de poca entidad con declaración responsable del propio agricultor", ha expuesto Bariáin.
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