¿Se requiere un marco regulatorio para los productos con cannabis?

23/05/2019
En: expansion.com
Digital
Los expertos coinciden en la necesidad de establecer una norma que regule los posibles usos de los productos con cannabidiol (CBD) en España, en armonía jurídica con el resto de países de la UE. Los datos económicos de un probable modelo de negocio millonario, el impacto social y la trascendencia de los actores implicados -productores, empresarios, legisladores, Gobierno estatal y europeo- hacen imprescindible el análisis jurídico de la comercialización de los productos con cannabidiol (CBD), ya sea en sus usos terapéutico, de consumo o recreativo. Raquel Galiano Puebla, abogada en THC Abogados, explica que el cannabidiol (CBD) no aparece en la lista de alimentos de la UE como un producto auditado y, por tanto, "no es apto para el consumo humano", motivo por el que gran parte de la producción europea estaría siendo retirada del mercado. Aunque según la experta penalista, "el CBD puede utilizarse para la fabricación de productos no aptos para consumo humano (cosmética o con fines industriales o técnicos) siempre con permisos, declaraciones responsables o Licencia de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) cuando sea necesario y en ningún caso con un THC superior al 0,2%". Este porcentaje es el que aparece regulado en la normativa española. Una normativa calificada por Bernardo Soriano, abogado de S&F Abogados, como "muy restringida" y en la que se distingue "el cannabis con delta 9-tetrahidrocannabinol (bº-THC), cuya producción y venta sin autorización de la Aemps es considerada delito y, por otra parte, el cannabis sin THC (aunque contuviera CBD y otros cannabinoides presentes en la planta), cuya venta no constituiría un ilícito penal". Aun así, el experto advierte de que en determinadas circunstancias y, según interpretaciones normativas, esta producción y venta pudieran acarrear "infracciones administrativas". Motivos para un marco regulatorio específico Los expertos legales consultados coinciden en la necesidad de un marco regulatorio específico. Los motivos no son solo por tratarse de un probable negocio millonario. A juicio de Anna Obradors, directora de We'Canna Consulting, se trata de un nuevo sector emergente que puede generar "miles de puestos de trabajo en los sectores agrícola, industrial y comercial". A su juicio, "es importante que se inicie un proceso de regulación paulatina. Un ejército de emprendedores cannábicos está a la espera de dicha regulación", afirma la abogada. En esta misma línea se pronuncia Bernardo Soriano, quien considera "imprescindible un cambio regulatorio y una regulación nueva sobre el CBD a nivel europeo". En opinión del experto de S&F Abogados, en la actualidad el marco regulatorio español "no permite generar ningún tipo de negocio al respecto, salvo las licencias de investigación o producción para exportación del cannabis a aquellos países donde el acceso al cannabis medicinal está regulado, y siempre en el ámbito farmacéutico, que concede la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps)". No hay que olvidar que el artículo 386 del Código Penal penaliza como delito la ejecución del cultivo o la comercialización de cualquier parte de la planta o extracción derivada de la misma. Por eso, Raquel Galiano Puebla, abogada penalista experta en delitos contra la salud pública, añade que "la única manera de comercializar productos con cannabis es a partir del CBD sintético con uso en cosmética y bajo licencia de la Aemps o a través de la importación del producto desde otros países comunitarios". En caso de que el producto esté dirigido al consumo humano, "se deberá enviar una solicitud a la Comisión europea conforme a lo establecido en el reglamento 2015/2283 sobre nuevos alimentos a la espera de una autorización", concluye la experta de THC Abogados. Evitar el delito y abrir nuevas líneas de negocio Ningún productor o empresario pretende una infracción legal sobre la base de un nuevo negocio. Además, las múltiples aplicaciones de los productos procedentes de la planta del cannabis incluyen fines terapéuticos o bondades cosméticas y recreativas para las que sí existe regulación. El empresario siempre deberá respetar la legislación nacional y la europea y aplicar el articulado de la Convención única de 1961 sobre estupefacientes en la que aparece la fiscalización del cannabis en su artículo 28 y en cuyo texto queda definido como las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades), de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con el que se las designe. Cabe mencionar que existe delito si la cantidad de THC es igual o superior al 0,2% y no existe delito si no hay presencia de este cannabidiol psicoactivo. Aunque como advierte la abogada Anna Obradors, "deberán cumplirse también otros requisitos como la certificación de semillas/plantel, los registros administrativos, las inspecciones periódicas de la producción para garantizar el cumplimiento de los criterios fundamentales, etcétera." Existe unanimidad de los expertos tanto para solicitar un marco regulatorio específico, como para advertir de las precauciones para la evitación primordial del delito con el comercio de estos productos. Son estos dos puntos clave para desarrollar un negocio que en España queda, de momento, limitado a un único empresario. La Agencia de Medicamentos (Aemps) otorgaba una única licencia para cultivar y producir cannabis en España a la firma Linneo Health. Creada en 2018, junto al fondo británico GHO, por el empresario Juan Abelló, esta empresa pionera en España ampliaba capital este año en tres millones de euros según datos del Boletín Oficial del Registro Mercantil. Su objeto social es la realización tanto en España como en el extranjero, de las actividades de cultivo, producción, fabricación, importación, exportación, distribución y comercio de cannabis y sus productos con fines médicos y científicos. Asimismo, existen otras empresas autorizadas para producir cannabis con fines de investigación o medicinales y para la exportación de plantas o esquejes. Consejos legales para el negocio de productos con cannabidiol (CBD) Anna Obradors - Directora de We'Canna Consulting Cumplir los requisitos como la certificación de las semillas, los registros administrativos y las inspecciones periódicas de la producción para garantizar el cumplimiento de los criterios fundamentales (presencia de THC inferior al 0.2%). Aprender de países con una experiencia empresarial como Canadá, Uruguay o algunos estados de EEUU donde se habla de negocio millonario con la regulación del cannabis recreativo. Raquel Galiano Puebla - Abogada penalista especialista en delitos contra la salud pública de THC Abogados Comercializar productos que no contienen sustancia psicotrópica o estupefaciente ya que el único cultivo legal en España es el referente al cáñamo industrial con semilla certificada (variedad del cannabis Sativa L utilizado para la industria de manera legal). Pedir autorización a la Consejería de Agricultura y Pesca para comercializar fibras, semillas o fines hortícolas, o vender la flor del cáñamo como producto ornamental. Bernardo Soriano - S & F Abogados No comercializar el CBD como un complemento alimenticio, ser prudentes y basarse siempre en ensayos clínicos que puedan confirmar el potencial terapéutico del Cannabidiol (CBD). Tener en cuenta que en España es delito cuando el destino de la producción no sea el estricto consumo personal o consumo compartido en base a los criterios establecidos por el TS en su jurisprudencia.
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