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Menos requisitos climáticos para que el campo pueda cobrar ayudas de la PAC

05/12/2022
En: larazon.es
Digital
Castilla y León Menos requisitos climáticos para que el campo pueda cobrar ayudas de la PAC El Gobierno de Castilla y León actúa ante la posibilidad de que la sequía afecte al desarrollo de los cultivos tanto de secano como de regadío Cosecha de cereal FOTO: ASAJA ASAJA Santiago Felipe Última actualización 23-11-2022 | 12:45 H El Gobierno regional, según publica hoy el Bocyl, flexibiliza los requisitos a favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal, conocidos como eco regímenes, previstos en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PAC) para que estas ayudas puedan llegar a más profesionales del campo. Debido a la ausencia de precipitaciones" del pasado año hidrológico en Castilla y León y a que las previsiones tampoco son nada halagüeñas al respecto, desde la Junta prevén que esta sequía pueda afectar al desarrollo de los cultivos tanto de secano como de regadío y de forma más acusada al de los pastos, por lo que han decidido adoptar esta medida que respaldan las Organizaciones Profesionales Agrarias de Castilla y León. De hecho, Asaja ha puesto en valor estas medidas, aunque alerta de que aún quedan algunas obligaciones "muy complicadas" o "casi imposibles" de cumplir este primer año, debido a las condiciones climatológicas y por la "alteración de los mercados y los precios". Además, apunta el sindicato agrario que la mayoría de las medidas son competencia del ministerio, que es quien debería permitir excepciones esta campaña. Que el período mínimo de pastoreo con animales propios de la explotación sea de 90 días o que en la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, al menos el 25 por ciento de la superficie de tierra de cultivo correspondiente, que se acoge al eco régimen, presente cada año un cultivo diferente al cultivo previo, son algunas de las medidas de flexibilización recogidas por la resolución. Asimismo, en la misma práctica el barbecho no podrá representar más del 40 por ciento de la superficie de la tierra de cultivo correspondiente de la explotación y en la práctica de siembra directa, se permitirá el laboreo vertical, sistema en que el arado no invierte la tierra, causando poca compactación. Finalmente, en la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos, se permitirán labores verticales superficiales de mantenimiento de las cubiertas que no supongan, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo, de forma que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año. En este sentido, la cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno , durante un periodo mínimo de dos meses, de 15 de diciembre a 15 de febrero. Además, en la práctica de cubiertas inertes de restos de poda se permitirán labores verticales superficiales, que no supongan, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo, ni la desaparición de la cubierta, ni que impidan alcanzar los beneficios medioambientales de la misma. Archivado en
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