INFORMACIÓN ACERCA DE LAS COOKIES UTILIZADASLe informamos que en el transcurso de su navegación por los sitios web del grupo Ibercaja, se utilizan cookies propias y de terceros (ficheros de datos anónimos), las cuales se almacenan en el dispositivo del usuario, de manera no intrusiva. Estos datos se utilizan exclusivamente para habilitar y estudiar de forma anónima algunas interacciones de la navegación en un sitio Web, y acumulan datos que pueden ser actualizados y recuperados. En el caso de que usted siga navegando por nuestro sitio Web implica que acepta el uso de las cookies indicadas. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra sección Política de cookies


La UE insta a actualizar los salarios mínimos cada dos años

14/06/2022
En: eleconomista.es
Digital
La semana pasada, representantes de los veintisiete socios de la Unión Europea y del Parlamento Europeo llegaron a un acuerdo para fijar criterios comunes que garanticen un salario mínimo "adecuado" en todos los países de la UE. La ley, incluye la previsión para que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se revise como mínimo cada dos años y una propuesta de indicadores para hacer el cálculo a partir del coste de una cesta de productos considerados básicos. El debate sobre la posibilidad o necesidad de fijar un salario mínimo en la UE viene de lejos, su embrión podría encontrarse en la década de los 90, cuando se debatió la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores. Sin embargo, la discusión siempre se había situado en el plano político, hasta el punto que parecía imposible que la Unión se atreviera nunca a meter mano en este asunto. Hasta hace dos años, cuando la Comisión Europea liderada por Ursula Von der Leyen presentó la propuesta. ¿Tiene realmente competencias la Unión Europea para decidir cuál es el SMI adecuado en Italia, España o Dinamarca? En realidad no. Cuando el ejecutivo comunitario presentó la primera versión sobre esta directiva en octubre de 2020, varias patronales o incluso estados miembro principalmente del norte europeo recordaron que el Tratado de Funcionamiento de la UE, en su artículo 153 excluye claramente de las competencias comunitarias la posibilidad de establecer cualquier límite relacionado con las "pagas" o "remuneraciones". Lo dejaba claro por ejemplo un informe del think tank alemán CEP que concluía que de ninguna manera la Comisión podía intentar regular un asunto que es claramente competencia nacional. Dos años más tarde, la directiva está a punto de convertirse en una realidad. Es así, porque Bruselas no se propone fijar un salario mínimo europeo ni tampoco dar una fórmula matemática obligatoria a los gobiernos para que lo calculen. El texto fija un marco común , vinculante pero muy amplio que, como señala el investigador de Eurofund, Carlos Vacas, sirve para dar "importancia política" al SMI y convertirlo en un instrumento más "objetivo". De hecho, la normativa ya deja claro que países como Dinamarca, Italia, Chipre, Austria, Suecia o Finlandia (los que no tienen SMI) no se verán en ningún caso forzados a implementarlo. Es esta fórmula, basada en el compromiso legal de las instituciones de promover que todos los europeos tienen unas condiciones de vida dignas , la que permitió que los servicios jurídicos del Consejo Europeo (donde están representados los gobiernos) avalaran legalmente el texto después que algunos gobiernos manifestaran sus dudas. Así pues, lo que supone a la práctica es una marco común para que los estados que cuentan con un SMI aseguren que este es "adecuado", teniendo en cuenta criterios socioeconómicos, el poder adquisitivo y los niveles de productividad , por ejemplo. En este sentido, pone a disposición de los actores implicados en el cálculo propuestas como usar el 60% del salario medio como referencia o establecer una cesta de bienes y servicios a precios reales para determinar el coste de la vida, teniendo en cuenta por ejemplo alimentos, ropa o la vivienda. De manera más concreta, la normativa pedirá establecer un procedimiento claro del cálculo del SMI , siempre priorizando la negociación colectiva y garantizando que se actualiza cada dos años . Solo en aquellos casos que hay una indexación automática del SMI se permitiría que la revisión fuera cada cuatro años. Este puede ser el cambio más evidente para países como España que han congelado en varias ocasiones la actualización del SMI. La negociación colectiva En realidad, donde quedan establecidas más obligaciones vinculantes es en la segunda pata de la directiva, la que pide que se promueva la negociación colectiva hasta llegar a una cobertura del 80% de los trabajadores . Como apunta el investigador de Eurofund, Carlos Vacas, son escasos los países de la UE que llegan a esta cobertura, por ejemplo Dinamarca que, de hecho, rechaza el enfoque común del SMI porque su sistema ya le asegura retribuciones mínimas elevadas. "Animamos al resto de países que tomen ejemplo de las buenas prácticas de Dinamarca en la negociación colectiva", admitía el comisario de Empleo, Nicolas Schmit, durante el anuncio del acuerdo. Así pues, la directiva fija este 80% de cobertura a través de la negociación entre los agentes sociales y pide a los gobiernos que no lo consigan un plan de actuación claro y delimitado en el tiempo. Además, también exige más controles e inspecciones para garantizar el cumplimiento de este marco y para asegurar que los europeos no trabajan en condiciones indignas. Según Vacas, pues, esta iniciativa (que todavía debe superar la última ratificación formal) tendrá principalmente impacto en países del Este , donde la negociación colectiva es escasa, por ejemplo. Lo que también demuestra este paso a nivel europeo es el mayor consenso político e institucional de que el SMI es una herramienta política positiva para reducir la desigualdad salarial y la tendencia al alza de los últimos años así lo demuestra. Uno de los puntos de inflexión en este cambio de paradigma fue en 2015 cuando Alemania decidió implementar por ley el SMI por primera vez.
Fundación Bancaria Ibercaja C.I.F. G-50000652.
Inscrita en el Registro de Fundaciones del Mº de Educación, Cultura y Deporte con el nº 1689.
Domicilio social: Joaquín Costa, 13. 50001 Zaragoza.
Contacto Aviso legal Política de privacidad Política de Cookies