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La no regresión del suelo protegido

07/11/2022
En: elperiodicoextremadura.com
Digital
José Luis Bermejo Trigo La no regresión del suelo protegido Estamos ante dos procesos en el Tribunal Supremo que son claves para el futuro de actividades en suelos protegidos Una grúa recoge materiales en la planta que Recusoex tiene cerca de Sierra de Fuentes, pero en el término de Cáceres. SILVIA SANCHEZ FERNANDEZ Cáceres | 06·11·22 | 05:44 | Actualizado a las 10:12 Ver noticias guardadas El Tribunal Supremo (TS) tendrá que adoptar en los próximos meses dos decisiones claves para la protección de los suelos que rodean al casco urbano y la posibilidad de desarrollar en los mismos actividades empresariales sin relación con las agropecuarias. En estos dos casos concretos se trata de la instalación de plantas fotovoltaicas y de actividades de vertido, tratamiento y recuperación de materiales de desecho y residuos urbanos. Para facilitar su ubicación en estos suelos protegidos se realizaron dos modificaciones del Plan General Municipal (PGM) de urbanismo de la ciudad.  Se contraponen por un lado las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) y de la asociación conservacionista Adenex, cuyos recursos fueron aceptados por el tribunal extremeño; y por otro los criterios de la Junta de Extremadura y del Ayuntamiento de Cáceres, ambos aprobaron las modificaciones del plan, y los de dos empresas:Parque Solar Cáceres (Iberdrola), que promovió el cambio puntual del Plan General Municipal de urbanismo para facilitar la instalación de plantas fotovoltaicas, y Soluciones Extremeñas de Recuperación (Recusoex), que tiene una planta de reciclaje y que se dedica al tratamiento de chatarras y de maquinaria industrial pesada. Lo que está en discusión es el principio de no regresión ambiental, por el que cuando en determinados terrenos se han reconocido valores ambientales que llevan a la protección del suelo no se puede levantar esa preservación a no ser que se acredite que esos valores ambientales ya no se dan (siempre que no se deba a una acción del hombre para eliminarlos) o que existan motivos de interés general que sean de primer orden. Para el TSJEx, que ha tenido en cuenta las consideraciones realizadas por la asociación conservacionista Adenex, las dos modificaciones del plan general de urbanismo aprobadas por el ayuntamiento y la Junta vulneran el principio de no regresión sin justificación alguna. En el caso de la modificación relativa a las instalaciones de Recusoex, el órgano judicial extremeño cita una sentencia del Tribunal Supremo, en la que se resuelve que se exige e impone un plus de motivación razonada, pormenorizada y particularizada en aquellas actuaciones administrativas que impliquen la desprotección de todo o parte de un suelo que está protegido. Y el mismo argumento expone el TSJEx para la modificación de las plantas fotovoltaicas, al subrayar, en base a la jurisprudencia del Supremo, que se necesita «un plus de motivación» que en este caso no se da, por lo que «la induscutible potestad de la administración» para cambiar el plan de urbanismo «carece de justificación, lo que convierte la modificación del plan de urbanismo -para las fotovoltaicas- en nula de pleno derecho». Los recursos presentados por el ayuntamiento, la Junta y las empresas contra las sentencias del tribunal extremeño también apoyan sus razonamientos, entre otros criterios, en jurisprudencia del Tribunal Supremo, que es el que ahora tendrá que volver a sentar jurisprudencia sobre si la aprobación de una modificación puntual de un instrumento de planeamiento urbanístico que conlleva la modificación de usos en un suelo no urbanizable de protección, aunque mantenga esa clasificación, puede vulnerar el principio de no regresión en materia de protección ambiental. La pelota está ahora en el tejado del Supremo. Temas
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