Tras decretar este lunes "no apta para el consumo humano el agua de la Zona de Abastecimiento del Norte de Córdoba, tras hallar valores superiores de carbono orgánico total (COT)" en la misma, la Junta de Andalucía ha aclarado este martes que "las explotaciones ganaderas no están sujetas a los parámetros de la norma que regula el suministro de agua para el consumo humano". CÓRDOBA, 18 (EUROPA PRESS) Tras decretar este lunes "no apta para el consumo humano el agua de la Zona de Abastecimiento del Norte de Córdoba, tras hallar valores superiores de carbono orgánico total (COT)" en la misma, la Junta de Andalucía ha aclarado este martes que "las explotaciones ganaderas no están sujetas a los parámetros de la norma que regula el suministro de agua para el consumo humano". Es más, según ha informado la Junta en una comunicación a los medios, "no hay ninguna normativa que regule las condiciones del agua que pueden beber los animales", de manera que, aunque el agua procedente del embalse de La Colada no puede usarse para cocinar o beber por las personas, que sí la pueden dedicar al resto de usos, como bañarse, los animales sí que pueden consumirla. Desde la Junta se ha recordado que, de hecho, "muchas explotaciones ganaderas usan sus propias balsas para dar de beber a los animales", con "agua que no se depura", precisando que "tan solo para el ganado bovino, a través del RD 1053/2022 de ordenación del bovino" se hace una precisión, en cuanto a que "el suministro de agua, tanto de bebida, como la destinada a la limpieza de la explotación y de los equipos, debe ser de la calidad adecuada". "Por tanto --ha subrayado la Junta--, las explotaciones ganaderas no están sujetas a los parámetros de la norma que regula el suministro de agua para el consumo humano, aunque podemos tener la excepción de que pueda haber alteraciones en los parámetros microbiológicos del agua". Por último, desde la Administración autonómica se ha aclarado que "el Real Decreto por el que Salud ha declarado el agua del Norte no apta para el consumo humano tiene por objeto establecer los criterios técnicos y sanitarios de las aguas de consumo y de su suministro y distribución, desde las masas de agua hasta el grifo del usuario, así como el control de su calidad, garantizando y mejorando su acceso, disponibilidad, salubridad y limpieza, con la finalidad de proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación".