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La Generalitat se desdice: sí se podrán hacer quemas agrícolas a 500 m. de terrenos forestales.

18/04/2024
En: agroinformacion.com
Digital
La Consellería de Agricultura ha matizado su prohibición general de las quemas agrícolas que entró en vigor este martes en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y, tras el rechazo de las principales organizaciones agrarias , ahora permitirá hacerlas a 500 metros de los terrenos forestales. Según la Generalitat, las especiales condiciones de riesgo de incendios forestales que están afectando a la Comunitat Valenciana ha provocado «tomar las medidas adecuadas» para minimizar el número de incendios. Por ello, quedan prohibidas de forma excepcional las quemas de márgenes de cultivo o de residuos vegetales en aquellas parcelas ubicadas en terrenos forestales, colindantes o situados en la Zona de Influencia Forestal. La diferencia con respecto a lo que publicó la Generalitat el martes es que en las parcelas ubicadas a más de 500 metros de distancia de terrenos forestales podrá continuarse con la actividad de quemas agrícolas en las mismas condiciones que existían previamente a la publicación de la resolución. Para localizar correctamente las zonas, en el visor cartográfico del Institut Cartogràfic Valencià se dispone de la capa «Zona de Influencia Forestal (ZIF) 500 m» que indica las áreas que se encuentran a menos de 500 metros de terrenos forestales y, por tanto, sobre las que se ha prohibido la quema. En el punto quinto de la Resolución se establecen excepciones puntuales a la aplicación, siempre de carácter extraordinario, como las parcelas en las que se encuentren residuos agrícolas que deban de ser eliminados por razones fitosanitarias mediante el empleo de fuego. SI LAS CIRCUNSTANCIAS QUE HAN MOTIVADO SU PUBLICACIÓN CAMBIARAN, SE PODRÍA PUBLICAR OTRA RESOLUCIÓN QUE AUTORIZARA DE NUEVO LAS QUEMAS. Los titulares dirigirán solicitud al Servicio de Sanidad Vegetal de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, acompañada de un informe técnico elaborado por un profesional colegiado con competencias en sanidad vegetal y que justifique la necesidad de quema y la imposibilidad de empleo de métodos alternativos. Luego el informe deberá ser validado por parte de Sanidad Vegetal, si procede, y el director general de Prevención de Incendios Forestales emitirá una resolución favorable a la quema. También contarán las parcelas en las que se hayan arrancado cultivos leñosos previamente a la publicación de la resolución y estén pendiente de quema para la replantación o transformación. De igual manera, los titulares dirigirán solicitud al Servicio de Sanidad Vegetal de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca. Tras comprobarse la necesidad por parte de personal de la citada Conselleria, el director general de Prevención de Incendios Forestales emitirá resolución favorable a la quema. En ambos casos, las solicitudes podrán presentarse en cualquier registro oficial, preferentemente en la Oficina Comarcal Agraria a la que pertenezca la explotación, o bien a través del trámite telemático genérico. Finalmente, la Consellería de Agricultura ha remarcado que si las circunstancias que han motivado su publicación cambiaran, se podría publicar otra resolución que autorizara de nuevo las quemas.
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