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El Supremo admite los recursos de casación sobre el cártel de la leche que operó entre 2000 y 2013

08/08/2024
En: 20minutos.es
Digital
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite varios recursos de casación presentados por la empresa Puleva, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y O Seixo Sociedad Agraria de Transformación (Ossat) referentes al 'cártel' de la leche que operó entre 2000 y 2013. El auto justifica esta decisión al encontrar interés casacional para la formación de jurisprudencia en ámbitos como la calificación de este tipo de infracciones o la cuantificación de las multas. Los recursos de casación se presentaron ante el Supremo tras la sentencia de la Audiencia Nacional del pasado 13 de febrero que confirmó la resolución de la CNMC sobre la existencia de un cártel entre empresas del sector lácteo. Competencia impuso multas por un valor total de 80,6 millones de euros, si bien la Audiencia Nacional rebajó en su sentencia algunas de ellas por prescripción en algunos periodos a cuatro empresas, entre ellas Puleva, y pidió a la CNMC que les recalculara la sanción. De interés judicial Por una parte, el Supremo ve de interés las cuestiones planteadas por Puleva sobre si es aplicable a los procedimientos sancionadores de la CNMC la regla contenida en el artículo 89.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) d e que las propuestas de resolución tienen que incluir la "sanción que se proponga". Sobre ese asunto, el Alto Tribunal tendrá que dilucidar si es aplicable dicha regla de la ley LPAC que dispone que el importe de la sanción es parte esencial del contenido de la propuesta de resolución, o por el contrario resulta aplicable el artículo 34 del Reglamento de Defensa de la Competencia que no menciona expresamente el importe de la sanción entre los extremos que debe contener una propuesta de sanción. Sobre los recursos de casación preparados por el Abogado del Estado, en representación de la CNMC, y por Ossat, el TS ve interés en determinar si los lapsos temporales transcurridos entre las conductas infractoras acreditadas enervan o no la calificación como "continuada" de la infracción, y las consecuencias que ello pueda tener sobre la prescripción de los períodos. Son asuntos que este tribunal considera de interés, por ello los admite a trámite y ha remitido las actuaciones para su tramitación y decisión a la
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