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El MITECO abre a consulta el proyecto de Real Decreto de fomento de combustibles renovables - Energética 21

08/07/2025
En: energetica21.com
Digital
El MITECO abre a consulta el proyecto de Real Decreto de fomento de combustibles renovables Noticias > Política energética y normativa 07-07-2025 Redacción Establece una senda para que los suministradores de combustibles introduzcan energía renovable en el transporte para cumplir el PNIEC y reducir un 16,3% las emisiones de efecto invernadero en 2030. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) abrió el pasado jueves a audiencia pública la propuesta de Real Decreto de fomento de combustibles renovables . La futura norma transpone la Directiva (UE) 2023/2413 (DER III) y establece obligaciones de penetración de renovables en el mercado para los suministradores de combustibles en el transporte, de modo que se asegure el cumplimiento del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC 2023-2030), que prevé un 16,3% de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en 2030. Para cumplir con los objetivos del PNIEC, la norma se centra en el uso de renovables autóctonas, la priorización de la electrificación -con un nuevo sistema de incentivos denominado e-credits- y en los combustibles de menor impacto, como los procedentes del tratamiento de residuos o de origen no biológico (RFNBO). Alcanzar las metas supondrá un ahorro progresivo en importaciones de combustibles fósiles que podría llegar a los 3.000 millones de euros anuales al final de la década, equivalente a un 10% del actual déficit energético de la balanza comercial española, de 30.442 millones en 2024. Además del impacto económico, las medidas contribuirán a reforzar la autonomía estratégica nacional. Se estima una reducción de las importaciones energéticas equivalente al 2,5% del consumo de energía primaria en 2030, y hasta un 10% en el sector del transporte. Esta propuesta de Real Decreto plantea un cambio metodológico relevante, ya que introduce un sistema de cómputo basado en la reducción de emisiones de GEI, en lugar del tradicional cálculo por contenido energético. Este nuevo enfoque incentivará el uso de productos con menor huella de carbono. La norma fija una senda anual de reducción de emisiones GEI para los suministradores de combustibles en el transporte ferroviario, la navegación de cabotaje y el transporte por carretera, e incorpora los objetivos ya previstos en el Reglamento ReFuelEU Aviation para el sector aéreo. También introduce subobjetivos específicos para biocarburantes avanzados, biogás, RFNBO y bioetanol avanzado, incluso cuando se utilicen en procesos intermedios como los de refino. Obligaciones de reducción de emisiones Para cumplir con las metas fijadas por la DER III y los compromisos del PNIEC, el Real Decreto duplica los objetivos actuales de penetración de renovables en el transporte por carretera de cara a 2030 e incorpora nuevos objetivos modales por sectores: En el transporte por carretera, el objetivo de reducción de GEI será del 15,6% en 2030. En el transporte aéreo, se reconocen los objetivos del Reglamento ReFuelEU Aviation: los combustibles sostenibles deberán representar el 2% entre 2025 y 2029, y el 6% a partir del 1 de enero de 2030. En el transporte marítimo, la navegación de cabotaje entre puertos españoles deberá alcanzar una reducción del 3% de GEI en 2030. En el transporte ferroviario no electrificado, se fija una reducción de emisiones del 5,4% para 2030. Además, se amplía el número de sujetos obligados a cumplir con estas metas e introduce la figura del "sujeto habilitado", que sin estar obligado, podrá obtener certificados de combustibles renovables para su venta a los sujetos obligados. Esta medida busca incrementar la flexibilidad del sistema y facilitar nuevos modelos de negocio en torno a los certificados. Subobjetivos de combustibles renovables La norma incluye subobjetivos específicos para fomentar los combustibles con menor huella de carbono. Los RFNBO y biocarburantes avanzados contarán con multiplicadores que aumentan su valor relativo en el cómputo de la reducción de emisiones. Subobjetivo del 5,5% para biocarburantes avanzados, biogás y otros combustibles renovables, más un 2,5% adicional específico para RFNBO. Subobjetivo específico del 0,5% de bioetanol avanzado sobre las ventas de gasolina en transporte por carretera. Subobjetivo del 1,5% de RFNBO de uso intermedio, aplicable a procesos de transformación en refinerías para sustituir hidrógeno fósil. Créditos de electricidad en el transporte: e-credits Se establece un sistema voluntario de créditos de electricidad renovable (e-credits), que permitirá a los sujetos obligados contabilizar la energía consumida por vehículos eléctricos como parte de sus obligaciones. Este mecanismo también generará ingresos adicionales para los operadores de puntos de recarga. Los e-credits se enmarcan dentro de la estrategia de electrificación progresiva del transporte. Tendrán una validez de hasta 24 meses desde su expedición y serán gestionados íntegramente por el MITECO, tanto en su intercambio como en su validación y cómputo. Flexibilidad y sellos distintivos Para facilitar el cumplimiento de objetivos a empresas con actividades en varios modos de transporte, se introduce un mecanismo de flexibilidad que permitirá compensar el exceso de renovables en un modo con el déficit en otro. Asimismo, se prevé la creación de dos distintivos anuales: "Líder en transición energética en el sector del transporte" para las empresas con mayor reducción de emisiones certificadas mediante combustibles y electricidad renovables. "Líder en hidrógeno renovable certificado" para aquellas que certifiquen la mayor cantidad de RFNBO. Sistema nacional de verificación de la sostenibilidad La norma define las características de sostenibilidad exigidas para los RFNBO y combustibles hipocarbónicos, según la DER III y sus reglamentos delegados. Se creará un Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad que abarcará toda la cadena de valor, desde el origen hasta la puesta en el mercado, incluyendo también al biogás y sus derivados. Esta herramienta ofrecerá trazabilidad y fiabilidad al usuario final, en paralelo a los sistemas voluntarios reconocidos por la Comisión Europea, y reducirá los costes de certificación. Refuerzo de la lucha contra el fraude El MITECO podrá inspeccionar a los operadores acogidos al nuevo sistema nacional para asegurar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y reducción de GEI. También se reforzará la supervisión de las entidades de verificación, que podrán ser sancionadas o suspendidas si se detectan incumplimientos. El régimen sancionador se aplicará a los sujetos obligados que no alcancen sus objetivos, incluyendo multas económicas, suspensión de actividad o inhabilitación en casos de reincidencia. Los interesados podrán enviar alegaciones hasta el 8 de septiembre al correo bzn-der@miteco.es, con el asunto "AeIP Alegaciones Real Decreto de transposición DER III". Energética 21
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