Este viernes 1 de noviembre se abre la ventanilla de comunicaciones a la Administración para la cesión de derechos de la PAC. En primer lugar conviene tener en cuenta las condiciones básicas para que se admitan este tipo de cesiones de derechos, que es que se hagan entre agricultores activos y que se cedan dentro de la misma región PAC.
Recordamos también que la cesión puede consistir en venta o arrendamiento con o sin tierras y que la finalización de un arrendamiento donde se transmiten los derechos al arrendador se consideran cesiones con tierra, a los efectos exclusivamente de la PAC y de los peajes a pagar no confundir con los efectos fiscales en relación al IVA.
Las cesiones de derechos pueden estar sujetas a un peaje, consistente en la transferencia a la Reserva nacional de una parte de los derechos objeto de cesión. Con carácter general las cesiones (ya sea venta o arrendamiento) sin tierras tienen que pagar un peaje del 20% del valor de cada derecho cedido, salvo en los siguientes casos:
Que se cedan a un agricultor que inicia su actividad agraria Que se cedan a un agricultor joven Que o bien el cedente o bien quien recibe los derechos hayan visto modificada su superficie en alguna región debido a alguna intervención pública Las operaciones que están libres de este peaje son las cesiones con tierra, herencias, jubilaciones y las fusiones, escisiones o cambios de denominación del titular.
La casuística que nos podemos encontrar es muy variada y cada tipo de cesión de derechos tiene su propio modelo de comunicación. En el caso de Castilla-La Mancha, los documentos oficiales de la campaña 2010 se podrán descargar desde el 1 de noviembre desde el portal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Cuidado con la fiscalidad en la Cesión de derechos de la PAC
Un ejercicio más desde Unión de Uniones se recomienda estar informado acerca del tratamiento fiscal d e estas actuaciones en la cesión de derechos de la PAC, según el mecanismos que se siga para realizarlas.
Resumimos brevemente los casos que pueden darse:
Venta de derechos con tierra.- Está exenta de IVA, pero el comprador tiene que abonar el impuesto de transmisiones patrimoniales y, por su parte, el vendedor tendrá que declarar el importe de la venta en el IRPF como una ganancia patrimonial.
Arrendamiento de derechos con tierra.- También está exenta de IVA, aunque el arrendatario tendrá que liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales y el arrendador declarar la renta en el IRPF como un rendimiento de capital inmobiliario.
Venta o arrendamiento de derechos sin tierras.- esta operación está sujeta al 21 % de IVA. La diferencia está en que, si se trata de venta el vendedor reflejará el importe de la venta en el IRPF como un incremento patrimonial, mientras que si es un arrendamiento el arrendador lo declarará, igualmente en el IRPF, pero como rendimiento de capital inmobiliario.
Luego está el caso de las llamadas operaciones triangulares, que se da cuando al extinguirse un arrendamiento de tierras, el propietario suscribe un nuevo contrato de arrendamiento con un tercero y el antiguo arrendador está de acuerdo en cederle sus derechos (legalmente suyos si se generaron durante la vigencia del arrendamiento) al nuevo arrendatario.
En este caso se trata de dos operaciones distintas. Por un lado, está la operación del arrendamiento de tierras del propietario al arrendador nuevo (exenta de IVA) y, por otro, la cesión de derechos sin tierra del antiguo arrendatario al nuevo (con un IVA del 21%).