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Se trata de una medida , que viene siendo adoptada en los últimos años, para permitir a los titulares de los cotos, cazadores y agricultores , de cara a realizar un control de las poblaciones que tanto perjuicio ocasiona n a los cultivos con las roeduras y las madrigueras, según destaca la organización Unión de Uniones.
La declaración se enmarca en las excepciones que permite la Ley de Caza de Castilla - La Mancha , así como las limitaciones establecidas por la Ley de Conservación de la Naturaleza. Unión de Uniones considera que, dada la ineficacia de las m edidas adoptadas hasta ahora y que el volumen de destrozos es cada vez mayor y en áreas más amplias, aquí d ebería entrar también en juego la Ley de Sanidad Vegetal para otorgar en estas zonas tratamiento de plaga.
Lo que permite la declaración de emergencia es la caza de conejos en aquellos municipios amparados por la misma, pero sólo en las zonas concretas en donde se producen los daños (no en todo el término) . Concretamente, en terrenos cinegéticos las operaciones de control de daños se reali zarán exclusivamente en cultivos afectados por daños por conejo, en su interior o en un área que ocupe una anchura no superior a 300 metros de estos o de 100 metros colindantes con las infraestructuras viarias y de cauces públicos dentro del coto de caza a fectado.
En estos terrenos los métodos de captura permitidos son:
Captura mediante hurón y capillo o redes, sin perro, hasta el 8 de febrero de 202 3 .
- Captura mediante hurón y escopeta , exclusivamente durante los siguientes periodos: Desde la fecha de publi cación al 30 de abril 202 2 , sin perro, en zonas de alta concentración de madrigueras. Del 1 de junio al 15 de agosto de 202 2 . Autorizado el uso de perros a partir del 1 de agosto. Durante el periodo hábil de caza del conejo, autorizándose el uso de perros.
- Captura con escopeta , del 1 de junio al 15 de agosto de 202 2 , autorizándose el uso de perros a partir del 1 de agosto. Si se trata de terrenos no cinegéticos , como vías de uso público, vías férreas y dominio público hidráulico), las operaciones de control de daños se realizarán exclusivamente en su interior, que son las zonas donde habitan los conejos, y siempre con la autorización expresa de la Administración propietaria del dominio público. Además, en este caso sólo
se permite la captura mediante hurón y capillo o redes sin perro.
Además, de lo anterior, hay que procurar no provocar perjuicios a otras especies silvestres, ni tampoco al conejo más allá del control necesario de su población. Normalmente es obligado dar muerte a los ejemplares capturados, aunque si se quieren cazar para vida hay que pedir una autorización especial a la Delegación de Desarrollo Sostenible de la provincia correspondiente. Máximo de cuatro personas por control.
El control se autorizará de oficio, siempre que s e haya comunicado a la Delegación de Desarrollo Sostenible de la provincia al menos 24 horas antes de su inicio y tendrá una duración de 2 meses para su ejecución . A partir de la finalización del control , y si las circunstancias persisten, ha bría que notif icar de nuevo .
Las comunicaciones se pueden hacer presencialmente a través de los registros de la Delegación o bien de forma telemática a través de la plataforma habilitada por la Junta de Comunidades .
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