INFORMACIÓN ACERCA DE LAS COOKIES UTILIZADASLe informamos que en el transcurso de su navegación por los sitios web del grupo Ibercaja, se utilizan cookies propias y de terceros (ficheros de datos anónimos), las cuales se almacenan en el dispositivo del usuario, de manera no intrusiva. Estos datos se utilizan exclusivamente para habilitar y estudiar de forma anónima algunas interacciones de la navegación en un sitio Web, y acumulan datos que pueden ser actualizados y recuperados. En el caso de que usted siga navegando por nuestro sitio Web implica que acepta el uso de las cookies indicadas. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra sección Política de cookies


Asaja C-LM ve muy insuficientes las medidas para paliar los daños de Filomena en el sector agropecuario

21/05/2021
En: 20minutos.es
Digital
La organización agraria ha explicado en nota de prensa que en el Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, sólo se contemplan ayudas para los agricultores y ganaderos que ya tienen un seguro contratado, por lo que serán muchos titulares los que no puedan acceder. El motivo es que el principal cultivo afectado por el temporal, el olivo, apenas cuenta con superficie asegurada en la región, fundamentalmente, debido a que las condiciones del seguro no incentivan su contratación. Así, de las 400.000 hectáreas de olivar en la región aproximadamente, sólo un 5 por ciento cuentan con una póliza. Además, los técnicos de Asaja han explicado que los olivareros difícilmente cobrarán ayudas porque, aunque tuvieran seguro, la recolección ya se había realizado en gran parte de la superficie y no podrán demostrar la pérdida de producción. "De hecho, la pérdida real de producción, según han aclarado los técnicos, se dejará notar en la próxima campaña". Tampoco se contabilizarán los daños registrados en el árbol, ya que no son asegurables. Por ello, algunos beneficios fiscales como la exención del IBI en aquellos casos en los que el olivar se someta a podas severas o se requiera de reposición de plantones, tampoco podrán acceder a esta medida. Respecto a los ganaderos, señala que el Real Decreto-ley no plantea nada para ellos. La organización agraria ha criticado que no se haya contemplado un apoyo específico para compensar los gastos por la alimentación suplementaria frente a la ausencia de alimentación natural y pastos. En general, no han tenido pérdida de producción, pero sí un considerable incremento de los gastos. MEDIDAS ADOPTADAS PARA EL SECTOR AGROPECUARIO Entre las medidas que contempla el Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, publicado ayer por el Boletín Oficial del Estado, y dirigidas especialmente al sector, se encuentran las ayudas por daños causados en producciones agrícolas y ganaderas. Estas ayudas van dirigidas a las personas titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas que hayan sufrido pérdidas superiores al 30% de su producción, cuando los daños sobre las producciones agrícolas y ganaderas que, teniendo póliza en vigor para dichas producciones amparada por el sistema de seguros agrarios combinados, no estuvieran garantizados por dicho sistema. Se podrán conceder estas ayudas cuando en la fecha de ocurrencia del siniestro no se hubiera iniciado el periodo de garantías del seguro, siempre y cuando se hubiese contratado el seguro para la misma línea en la campaña anterior. En el caso de las explotaciones ganaderas, a estos efectos, se exceptúan las pólizas contratadas de seguros de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación. En cuanto a los beneficios fiscales, se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de 2020 para los siniestros que hayan tenido lugar en 2020, y al ejercicio 2021 para los siniestros que ocurran en 2021 que afecten a explotaciones agrarias, siempre y cuando se acrediten pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante fórmula alguna de aseguramiento público o privado. En relación a las medidas fiscales especiales para actividades agrarias, se contempla la posibilidad de autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Por último, el Ministerio de Agricultura podrá poner en marcha líneas de financiación en las que subvencionará, en régimen de concesión directa, el coste de avales de SAECA necesarios para la obtención de préstamos.
Fundación Bancaria Ibercaja C.I.F. G-50000652.
Inscrita en el Registro de Fundaciones del Mº de Educación, Cultura y Deporte con el nº 1689.
Domicilio social: Joaquín Costa, 13. 50001 Zaragoza.
Contacto Aviso legal Política de privacidad Política de Cookies