Los agrarios insisten en que esta modificación omite la realidad de amplias zonas del territorio nacional El Real Decreto 916/2025 del 14 de octubre pone fin a la validez de los acuerdos verbales, una práctica recurrente en el entorno agrario español que permite tratos de pequeño valor monetario o sin dinero de por medio para el aprovechamiento de tierras, pero fundamentales en las zonas despobladas. COAG (Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos) ha trasladado su incomprensión sobre esta modificación que ya incluye el BOE, ya que entiende que endurece la acreditación del uso de parcelas, una exigencia difícil de cumplir en minifundios, pastos y tierras marginales donde predominan acuerdos verbales que en muchas ocasiones no implican pagos. «La nueva normativa puede convertirse en un obstáculo insalvable para miles de productores que aprovechan tierras en zonas rurales despobladas», advierte la organización, que considera que de esta manera se endurecen los requisitos para que los agricultores y ganaderos acrediten el derecho al uso de las fincas de su explotación. Los agrarios insisten en que esta modificación desconoce la realidad de amplias zonas del territorio nacional, especialmente en el caso de minifundios, tierras marginales, pastos y zonas despobladas, donde los acuerdos verbales entre propietarios y usuarios son la norma histórica, no la excepción. «En la mayoría de estos casos no existe documentación que acredite este derecho porque la formalización se realiza mediante acuerdos verbales que, frecuentemente, no conllevan contraprestación económica o esta es muy escasa, incluso en especie», explica en COAG. «El propietario también se beneficia de este aprovechamiento al mantener las parcelas limpias y cuidadas, evitando que el monte y la maleza las inunden», ha subraya Andoni García, responsable de Organización de COAG. Además de la burocratización de situaciones en las que hasta el momento predominaba la tradición, COAG ha mostrado un importante descontento con la nueva exigencia para las solicitudes de derechos de ayuda básica a la renta procedentes de la reserva nacional. La normativa obligará al solicitante a aportar documentación que acredite que todas las parcelas por las que solicita la asignación de estos derechos están a su disposición, sin aplicación de ningún umbral mínimo de tamaño. «Sería muy lamentable que esta exigencia pudiera disuadir a jóvenes con intención de instalarse en estas zonas tan despobladas», advierte García, que insiste en que «esta ausencia de acreditación documental no es culpa del agricultor o ganadero, sino de las circunstancias que concurren en estas zonas rurales y que les impiden obtenerla». La organización agraria reconoce la necesidad de prevenir el fraude detectado en algunos casos, cuando beneficiarios declaraban parcelas sin autorización del propietario. Hasta ahora, existía la posibilidad de que el propietario de las parcelas identifique aquellas que no pueden ser declaradas en la PAC.